Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de ...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7216.32.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 31/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 2 de octubre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 42.49 por ciento sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, denominadas IPS, con un peralte (altura de la viga) de 4, 5 y 6 pulgadas, clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la TIGIE -sin perjuicio de que posteriormente se reclasificaran por otra- originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 22 de septiembre de 2006, con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en adelante la LCE, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés en que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias. En el listado de referencia se incluyó las vigas de acero tipo I originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

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