Iniciativas de Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Exposición de Motivos), Enviada por el Señor Presidente de la República

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (EXPOSICION DE MOTIVOS), ENVIADA POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
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CC. SECRETARIOS DE LA

H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Presente.

La reforma tributaria que culminó con la expedición de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, según iniciativa del Ejecutivo Federal aprobada por el U. Congreso de la Unión, se apoya en principios permanentes de política fiscal que procuran elevar la participación del Estado, en el ingreso nacional dentro de las normas de proporcionalidad y equidad que la Carta Política del país consagra. Pero la permanencia de esos principios no sólo no es contraria a la flexibilidad del sistema, sino que para lograr su aplicación en la práctica es indispensable observar los efectos de las normas concretas, a fin de corregir o evitar desviaciones y encauzar las reglas hacia el cumplimiento de los postulados centrales inspiradores de la reforma, la que sólo en el curso de un período razonable podrá estimarse consumada aunque, en todo caso, habrá de ajustarse a las necesidades económicas y sociales que son cambiantes por naturaleza.

Sin embargo, el Gobierno considera que las modificaciones a la ley que regula la más importante de nuestras fuentes de tributación, deben introducirse con suma cautela y sólo para evitar la transgresión de los propósitos que el ordenamiento legal persigue o para lograrlos en forma más satisfactoria.

Dentro del criterio antes expuesto, el Ejecutivo Federal somete a las H. H. Cámaras del Congreso de la Unión un proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se propone:

1o.-Incluir en la ley misma (artículo 19), en lugar de, atribuirlo al reglamento como aparece en el precepto vigente, el señalamiento de las bases para los casos en que los causantes realicen la venta de bienes o la prestación de servicios al costo o a menos del costo, para el efecto de que sea acumulable la diferencia entre el precio estimado por la Secretaría de Hacienda para dichos bienes o servicios y el obtenido por los propios causantes, salvo los casos en que se justifique ante la propia Secretaría la necesidad de operar al costo o a menos del costo.

2o.-Precisar que las pérdidas sufridas en un ejercicio son amortizables con cargo a las utilidades de los cinco ejercicios siguientes y hasta por el monto de la utilidad que en cada uno de ellos se obtenga, aclarando de esa manera el concepto impreciso contenido en la norma vigente que habla de...

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