Iniciativas de Reformas y Adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales (Exposición de Motivos), Enviada por el C. Presidente de la República

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES, (EXPOSICION DE MOTIVOS) ENVIADA POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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CC. Secretarios de la H. Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión,

P r e s e n t e s.

Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

En esta oportunidad me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELACION,México, D. F., a 20 de diciembre de 1965,El Secretario,Lic. Luis Echeverría.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano, en uso de las facultades que me concede la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Considerando Primero.-Que por Decreto del H. Congreso de la Unión de 6 de enero de 1960, publicado en el Diario Oficial de 20 del mismo mes, se reformaron el párrafo VI y la Fracción I del Párrafo VII del Artículo 27 Constitucional, con la finalidad de precisar: a) Que todas las sustancias minerales, pertenecen al dominio directo de la Nación y que la propiedad del suelo no abarca el derecho a disponer de los minerales: b) Que el derecho a explotar, usar o aprovechar los recursos de que se trata, sólo puede otorgarse a los particulares mediante concesiones expedidas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes: c) Que la subsistencia de las concesiones se encuentra supeditada a la condición de que sus titulares realicen en forma efectiva y regular las explotaciones de que se trata, y que el cumplimiento de esta condición es obligatoria para todos, independientemente de la fecha de otorgamiento de los títulos de concesión y d) Que el Gobierno Federal está facultado para establecer reservas nacionales y suprimirlas. Considerando Segunda.-En concordancia con el espíritu de las reformas constitucionales mencionadas, el H. Congreso de la Unión expidió, con fecha 5 de febrero de 1961, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento...

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