INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES, (EXPOSICION DE MOTIVOS) ENVIADA POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA[103]
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión,
P r e s e n t e s.
Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
En esta oportunidad me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELACION,México, D. F., a 20 de diciembre de 1965,El Secretario,Lic. Luis Echeverría. |
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano, en uso de las facultades que me concede la
Fracción I del Artículo
71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando Primero.-Que por Decreto del H. Congreso de la Unión de 6 de enero de 1960, publicado en el Diario Oficial de 20 del mismo mes, se reformaron el párrafo VI y la Fracción I del
Párrafo VII del Artículo
27 Constitucional, con la finalidad de precisar: a) Que todas las sustancias minerales, pertenecen al dominio directo de la Nación y que la propiedad del suelo no abarca el derecho a disponer de los minerales: b) Que el derecho a explotar, usar o aprovechar los recursos de que se trata, sólo puede otorgarse a los particulares mediante concesiones expedidas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes: c) Que la subsistencia de las concesiones se encuentra supeditada a la condición de que sus titulares realicen en forma efectiva y regular las explotaciones de que se trata, y que el cumplimiento de esta condición es obligatoria para todos, independientemente de la fecha de otorgamiento de los títulos de concesión y d) Que el Gobierno Federal está facultado para establecer reservas nacionales y suprimirlas.
Considerando Segunda.-En concordancia con el espíritu de las reformas constitucionales mencionadas, el H. Congreso de la Unión expidió, con fecha 5 de febrero de 1961, la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento...