Iniciativas de ley para reformar los artículos 21, 55, 57, 58, 65, 83-Quinquies, 83-Sexies, 144-Sexies y 146 de la Ley de Movilidad y Transporte del estado de Jalisco; 5.° adicionando un Capítulo X y los artículos 27, 28, 29 y 30, todos de la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Dr. Jesús Mario Rivas Souza; así como el artículo 8.° de la Ley Orgánica de la Fiscalía del estado de Jalisco.

Número de Iniciativa3588/LXII
Fecha de registro07 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaCaro Cabrera Salvador , Autor García Mosqueda Sofía Berenice
Tipo de proyectoIniciativa de Ley
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Movilidad y Transporte Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos
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C. Diputadas y Diputados del H. Congreso del Estado de
Jalisco
Presentes
"Si lo cuentas, te mato".."
o.M.
Quienes suscribimos, diputado, Salvador Caro Cabrera, y,
diputada, Sofía Berenice García Mosqueda, integrantes de esta
LXll Legislatura, en uso de las facultades que nos otorgan los
artículos 28, fraccion l, y 35, fracción l, de la Constitución Política
del Estado de Jalisco; 135, 137 y 142 de la Ley orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco,
s,ometemos a Su elevada y distinguida consideración, la siguiente
..iñiciativa de:
LEY
QUE REFORMA LOS ARTiCU¡.OS 21, 55, 57, 58, 65,
83QUINQUIES, 83SEXIES,144 SEXIES Y 146 DE LA LEY DE
MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; 5"'
ADICIONANDO UN EAPíTULO X Y LOS ARTíCULOS 27, 28,29
y 30, TODOS ÞË LA LEY DË ORGÁNleÅ, DEL INSTITUTO
inr¡scrrNses DE ctENctAS FoRENsEs DR. JESÚs MARIo
RIVAS SOUZA, ASí COMO EL ARTíEULO 8O DE LA LËY
oRGÁN|CA DE l-A FISCALIA DEL ESTADO DE JALISCO; CON
EI. OBJETO DE CREAR LA BASE DE DATOS DE PERFILES
GENÉTTCOS (ADN) DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIAhITE EL USO DE
ApLtcAcloNES MovlLES; ASí COMO EL DE ESTABLECER
COMO REQUISITO DE OPERACIÓN EL CONTAR CON
LICENCIA DEL ESTADO DE JALISCO, E INTEGRAR COMO
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA RENOVACIÓ¡¡ OE
LAS AUTORIZACIONES, LA COMISIÓN DE DELITOS DE
CARÁCTER SEXUAL, ROBO, SECUESTRO, FEMINICIDIO Y
DESAPARICIOÌ\¡ DE PERSONAS, HASTA EN TANTO NO SE
DEMUESTRE QUE SE HA'N IMPLEMENTADO MEDIDAS Y
ACGIONES EFECTIVAS DE REPARACIÓru BTU DAÑO Y PARA
GARANTIZAR LA NO RËPETICIÓru,." NN tOS ACTOS ËN
GONTRA LAS Y LOS LJSUARIOST¡
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Lo anterior en base a la siguiente
EXPOSICION EE MOTIVOS
l. La sociedad se ha diseñado en el establecimiento cultural e
histórico de una asimetría de género, que Se manifiesta en los roles
de poder entre hombres y mujeres, la cual se muestra tan usual y
cotidiana que se expresa en estereotipos modulados a partir de la
posición superior de los hombres. En la base de esta asimetría
aparece la violencia como un mecanismo que establece, legitima y
perpetúa esa misma asimetría de género (Falú, 2017).1
La violencia contra las mujeres2 es la forma más evidente en que
se advierte a esta como una cuestión inmersa e intrínseca a la
construcción social que hemos hecho del género de las personas.
En ella las mujeres siguen siendo vistas como objetos sexuales del
que se puede disponer o violentar de forma impune'
De esta forma es que "la experiencia de vivir y viajar en la ciudad
es distinta dependiendo de si se es hombre o si se es mujer, la
diferencia radica en la violencia sexual contra las mujeres en el
espacio y en el transporte público. Este tipo de violencia, al igual
que la violencia en los espacios privados, es ejercida por hombres,
por el poder que supuestamente tienen sobre las mujeres" (Falú,
2009).
I Cita textual. disponible en:
http://bibliodigitalibd.senado, gob, mx/bìtstream/hand le/1 23456789/4206/Cl-54. pdf?sequence= 1 &isAllowed=y
2 La Convencìón Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la lt/ujer
(Convención Belém do Pará) define la violencia contra la mujer como cualquier acciÓn o conducta, basada en
su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico a la mujer tanto en el ámbito
privãdo como en el público; es decir, en los espacios públicos (la calle, el transporte, los parques, etc.) o la
comunidad (incluyendo su barrio, lugar de trabajo, asi como en instituciones educativas o de salud) A
diferencia de la violencia en el ámbito privado, que es ejercida principalmente por una persona conocida o del
ámbito familiar, la que se presenta en la comunidad es ejercida mayorilariamente por personas desconocidas
(por ejemplo, cuando tiene lugar en la calle) o por personas del entorno comunitario (vecinal, laboral o escolar)
Oe ta mujer o niña. En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define
esta violencia como"los actos individuales o colectivos que transgreden derechos.fundamentales de las
mujeres y propician su denigración, discrimìnación, margrnación y exclusión del ámbito público (Art. 16). Son
ejemplos de esta violencia, si sufres: 1, Tocamientos; "Piropos", insinuaciones sexuales, frases sobre tu
cuerpo que te incomodan o humillan (acoso y hostigamiento sexual). 2. Burlas, imágenes o comportamientos
agresivos, ofensìvos o intimidatorios. 3. Negación de libre tránsito y acceso en bares, tiendas, deportivos,
clubs y otros espacios públicos. 4, Restricción de tu participación en festividades, actividades o toma de
decisiones comunitarias, De manera general, otro elemento por el que se identifica la violencia comunitaria es
que estas manifestaciones a las que se enfrentan las mujeres en los espacìos públicos son toleradas,
justificadas o minimizadas, y frecuentemente, cuando ellas se oponen a esta violencìa, reciben aún más. Texto
, disponìble en:
https://www,gob. mx/cm s/uploads/attachmenVfile/24242214.,Ënlee-rate-Violencia-contra-las-mujeres-en-e
I a mbito comunitarìo--abril-180417 pdf
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