Iniciativas
Año | 2023 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2023 |
Sección | Anexo III-4 |
Gaceta
Parlamentaria
Año XXVI
Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 2 de febrero de 2023
Número 6207-III-4
CONTENIDO
Iniciativas
3 Que reforma el artículo 113 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, suscrita por la diputada
Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
9 Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la
diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario
del PT
21 Que adiciona un artículo 419 Ter y reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, suscrita por la
diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del
PAN
35 Que reforma el artículo 34 Ter de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
47 Que reforma los artículos 25 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz
Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
65 Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime
Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT
73 Que reforma los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Óscar de Jesús
Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo
Parlamentario del PAN
83 Que reforma los artículos 1o. y 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Páez
Güereca, del Grupo Parlamentario del PT
Pase a la página 2
Anexo III-4
Jueves 2 de febrero
Gaceta Parlamentaria
93 Que reforma el artículo 37 del Código Fiscal de
la Federación, suscrita por el diputado Óscar de
Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes
del Grupo Parlamentario del PAN
101 Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María de Jesús Páez
Güereca, del Grupo Parlamentario del PT
111 Que reforma diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de iniciativas
desechadas, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
117 Que reforma el artículo 261 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe
Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del
PT
125 Que reforma los artículos 211 Bis 1, 211 Bis 2 y
211 Bis 3 del Código Penal Federal, suscrita por
la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
131 Que reforma y adiciona los artículos 7o., 25 y
100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT
2
Jueves 2 de febrero de 2023
143 94 Que reforma los artículos 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tercero
transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016 en el DOF,
y 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del
PAN
163 Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo
Parlamentario del PT
171 Que reforma el artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada
Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
179 Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo
de la diputada Margarita García García, del Grupo
Parlamentario del PT
LA QUE SUSCRIBE, JOANNA ALEJANDRA FELIPE TORRES, DIPUTADA
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ
COMO LOS ARTÍCULOS 6, NUMERAL 1, FRACCIÓN I; 76, NUMERAL 1; 77,
NUMERAL 1 Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,
SOMETO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTA SOBERANÍA LA
PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 113, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE LA FACULTAD DEL
PROVEEDOR DE SUSPENDER LOS SERVICIOS PERIÓDICOS DE AGUA
POTABLE MIENTRAS EXISTA UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE
LA PROFECO, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Buró Comercial es una plataforma digital implementada por la Procuraduría
Federal del Consumidor (PROFECO), donde se encuentra la información de
proveedores de bienes y servicios en México con relación a las quejas recibidas y
su estado procesal, así como los principales motivos de reclamación. La empresa
con mayores quejas recibidas a nivel nacional es la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) con 47,261 quejas durante el año 2022, de las que el principal
motivo de queja es la negativa a corregir errores de cobro, cálculo, cobro de cuota
extraordinaria, negativa a bonificación y negativa a la entrega del producto o
servicio.1
La CFE es una empresa pública de carácter social (paraestatal) que provee la
energía eléctrica a nivel nacional, dicho servicio adquiere un carácter comercial, ya
que no es el Estado quien lo suministra sino una empresa que debe responder al
consumidor como tal, y es la PROFECO la encargada de hacer cumplir con la
prestación del servicio conforme lo señale su contrato de adhesión y conciliar entre
consumidor y prestador del servicio cuando el primero observe que se están
lesionando sus derechos.
1 Datos disponibles en https://burocomercial.profeco.gob.mx/#
En este sentido, el artículo 113, párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al
Consumidor (LFPC) señala:
Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como
energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio
suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente
el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.
De esta manera, las y los consumidores encuentran en la ley una protección a sus
derechos mientras el procedimiento conciliatorio se lleva a cabo, esto en el caso de
ejemplo que es el suministro de energía eléctrica proporcionado por la CFE.
Otro servicio público por demás importante es el de la provisión de agua potable a
viviendas y comercios, el mismo está a cargo de los ayuntamientos, esto de acuerdo
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en su
artículo 115, fracción III señala que los municipios tienen a cargo el servicio público
del agua potable; también la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 44, párrafo
segundo señala que:
Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado
a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos
sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean
administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a
particulares por la autoridad competente.
La CPEUM también señala en su artículo 4º, párrafo sexto el reconocimiento del
derecho de los mexicanos al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Cada uno de los Estados de la República, deben contar con una ley de aguas en la
que se especifica que son los gobiernos municipales los que tienen a su cargo el
dotar a la población del servicio de agua potable. Se conoce que para el 2020, 30
de las 32 entidades federativas contaban con una ley de aguas vigente, con
excepción de Guanajuato y Querétaro.2
El total de municipios en la República Mexicana es de 2,457, que representan una
gran diversidad en la entrega de servicios de agua potable y drenaje, por lo que la
2 Zamudio Santos, V. (2020). Marco legal del agua en México. Con énfasis en la gestión comunitaria.
p.
24.
https://controlatugobierno.com/wp-content/uploads/2020/09/Marco-legal-del-agua-enMe%CC%81xico_web_1.pdf
entrega de este servicio municipal supone diversos retos para llegar a cada hogar,
comercio e industria; entre estos retos están la infraestructura, el financiamiento, la
legislación y la cultura de pago del servicio.
Los ayuntamientos, en su gran mayoría, para dotar a las y los consumidores de
agua potable y drenaje, optan por establecer Organismos Operadores de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Ooapas). En las leyes estatales de aguas,
se establecen las bases para la prestación de dichos servicios, pudiendo señalar
también que los mismos pueden ser concesionados a particulares, entre otros
municipios con este esquema se encuentran: Aguascalientes(concesión, 1993),
Cancún e Islas Mujeres, Quintana Roo (concesión, 1993) y en 2014 se anexó el
municipio de Solidaridad, Navojoa, Sonora (concesión, 1996), Saltillo, Coahuila
(empresa mixta, 2001), Ramos Arizpe, Coahuila (empresa mixta, 2013), Puebla y
municipios vecinos, Puebla (concesión, 2014), Veracruz y Medellín, Veracruz
(empresa mixta, 2015), Boca del Río, Veracruz (empresa mixta, 2017).3
El servicio de agua potable y drenaje a viviendas y comercios a nivel nacional
presenta serias deficiencias en una gran mayoría de las demarcaciones
municipales, además, cobertura del vital líquido a las viviendas mexicanas; de
acuerdo con la CONAGUA, para 2015 alcanzaba al 92.5% de la población.4
Siendo el servicio de agua...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba