Iniciativas

Fecha de publicación30 Abril 2021
SecciónAnexo III
Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5771-III, viernes 30 de abril de 2021

Iniciativas
  • Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma y adiciona los artículos 2o., 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
  • Que reforma el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que adiciona el artículo 269 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “Muralismo Mexicano 1921-2021”, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena
  • Que reforma y adiciona los artículos 32 y 180 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Eduardo Esquer Escobar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentrio del PRI



Iniciativas

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena


Graciela Sánchez Ortiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente


Exposición de Motivos


La violencia doméstica es tu acto de poder intencional, con el objetivo de controlar, someter e incluso generar daño físico, sexual y psicológico, dicho comportamiento es ejercido contra cualquier persona con quien tenga o haya tenido algún parentesco ya sea compañeros, familiares y amigos que interactúan estrechamente con ellas todos los días. Esto ocurre en un entorno familiar o fuera de la familia, desafortunadamente, para muchas mujeres, la familia deja de representar un espacio en donde se sientan seguras y protegidas.


Cuando las agresiones son graves son fáciles de distinguir; sin embargo, es importante saber que muchas veces estas se presentan en una menor intensidad, no obstante, son igualmente nocivas para la salud física y emocional de las víctimas estableciendo un atropello a su dignidad y sus derechos.


En nuestro país 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia en su círculo cercano, a 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos, 24.5 por ciento ha sufrido violencia económica, 13.5 por ciento ha sufrido violencia física; y al 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales sin su consentimiento.


De acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe en 2009, las mujeres sobrellevaban una sobrecarga de trabajo y demandas en sus actividades en el hogar, situación que restringe el tiempo disponible de las mujeres para el desarrollo de actividades que repercutan en ingresos afectando el acceso a empleos de calidad. Por lo tanto, el desarrollo de las mujeres se ve obstaculizado por una distribución desigual al mercado laboral.


En consecuencia, cuando una mujer depende de manera económica de su pareja sentimental para poder obtener una vivienda digna para ella y sus hijos, se vuelve prácticamente imposible poder terminar haciendo más difícil terminar todo vínculo que la une con su agresor, situación que desafortunadamente viven muchas mujeres en nuestro país, que siguen sufriendo violencia intrafamiliar.


Derivado de lo anterior, considero que el Estado mexicano debe proteger los derechos fundamentales de las mujeres que se hallan en situación de violencia familiar, por lo que el acceso a una vivienda es fundamental para tener un lugar seguro donde resguardarse, generando las opciones adecuadas para poder obtener mejores condiciones de vida y un adecuado desarrollo social y económico.


Por lo expuesto, someto a consideración de esta distinguida soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de


Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Único .se adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:


Artículo 8 . Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:


I. ...


II. ...


III. ...


IV. ...


V. ...


VI. ...


VII. Otorgar viviendas alternativas para las víctimas y sus hijas e hijos, en lo que logran una independencia económica de sus agresores.


Transitorio


Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2021.


Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)








Que reforma y adiciona los artículos 2o., 38 y 93 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN


El suscrito, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XIX y XX al artículo 2; y el artículo 93; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:


Exposición de Motivos


En México la aviación representa una fuente de ingreso económico nacional y de generación de empleos muy importante. La aviación civil es un pilar esencial de la infraestructura de comunicaciones y transportación pública de cualquier país. La actividad aeronáutica comercial y privada ha crecido y se espera que continúe creciendo rápidamente en México y el resto de América Latina. Un factor esencial en apoyo de dicho crecimiento es la promoción y el mantenimiento de la seguridad en todo tipo de operaciones aeronáuticas, no sólo desde el punto de vista del equipo de vuelo y del control de operaciones de vuelo, sino también desde el punto de vista de la salud y el bienestar del personal de vuelo (pilotos, ingenieros de vuelo, navegantes, sobrecargos), personal de tierra (mecánicos, despachadores, controladores de tráfico aéreo, etcétera) y pasajeros.


Es un hecho que el volar expone a los individuos a un medio ambiente hostil caracterizado por una variedad de demandas físicas, fisiológicas y psicológicas en los seres humanos, quienes no están genéticamente adaptados para vivir en dicho ambiente sin ayudas tecnológicas. Promover la salud y el bienestar del personal aeronáutico es esencial para mantener la seguridad de las operaciones de vuelo en la aviación civil a nivel mundial. También es importante reconocer las consecuencias potenciales que el ambiente de vuelo puede causar en individuos con condiciones médicas preexistentes quienes desean viajar por vía aérea o aquellos individuos que necesitan transportación o evacuación médica por medio del uso de una aeronave. Por lo tanto, el personal médico debe poseer un conocimiento avanzado de la medicina aeroespacial para tomar decisiones apropiadas concernientes a la certificación médica de pilotos y otro personal aeronáutico. Dicho conocimiento también es esencial para tomar las decisiones correctas para el transporte médico seguro de pasajeros enfermos en aviones comerciales, o para el transporte electivo o de emergencia de pacientes en ambulancias aéreas.


La especialidad en medicina aeroespacial tiene una importancia crítica considerando que la mayoría de los médicos en el mundo no están entrenados para identificar y tratar problemas médicos relacionados con actividades humanas en el medio aeronáutico y espacial. Por ello, es muy frecuente que los especialistas en medicina aeroespacial tengan que lidiar con las consecuencias de...

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