Iniciativas

Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónAnexo III
Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4395-III, jueves 29 de octubre de 2015



Iniciativas

Que reforma los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI


El suscrito, diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de Perspectiva de Género en los Programas de Estudio de la Secretaría de Educación Pública, SEP, al tenor de la siguiente


Exposición de Motivos


Cuando se habla de educación en México, es necesario plantear que existen diferencias por género que se dan al interior del mundo escolar y que al parecer las políticas gubernamentales ignoran.


Las crisis económicas por las que atraviesa nuestro país están determinando que se difunda el término de equidad en todo proyecto de planificación. Sin embargo este término, alude a una interpretación que tiene que ver con la distribución de valores no éticos, sino económicos y materiales.


Es necesario enfatizar que hablar de distribución de bienes entre las entidades federativas y hacia los grupos de población constituye un factor importante, pero no suficiente para el objetivo de elevar la calidad educativa, en tanto no se logre la equidad genérica que otorga el mismo valor a las personas independientemente de su sexo.


La evaluación, los planes, programas, agendas estadísticas, discursos oficiales y materiales educativos mantienen oculto el sexo y el género de los educandos. Y nos preguntamos si se conoce a quien afecta más, a hombres o a mujeres la problemática de la desigualdad en la oferta educativa, el analfabetismo, la deserción o la reprobación.


Las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos de género que la perpetúan. Dados los efectos devastadores que la violencia tiene en las mujeres, los esfuerzos se han concentrado principalmente en las respuestas y servicios para las sobrevivientes. Sin embargo, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales.


La prevención debe comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante la educación de los niños y niñas que promueva las relaciones de respeto y la igualdad de género. El trabajo con niños y jóvenes es la mejor opción para lograr un progreso rápido y sostenido en materia de prevención y erradicación de la violencia de género. Aunque las políticas públicas y las intervenciones suelen pasar por alto esta etapa de la vida, se trata de una época crucial durante la cual se forman los valores y normas relativas a la igualdad de género.


La prevención implica respaldar la implementación de las conclusiones convenidas en el 57º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que hicieron un fuerte hincapié en la prevención a través de la promoción de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y su disfrute de los derechos humanos. Asimismo, significa conseguir que el hogar y los espacios públicos sean más seguros para las mujeres y niñas, procurar la autonomía económica y la seguridad de las mujeres, y aumentar la participación de las mujeres y su poder de decisión, en el hogar y las relaciones, así como en la vida pública y la política. El trabajo con hombres y niños ayuda a acelerar el progreso en materia de prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. Ellos pueden comenzar a cuestionar las desigualdades y las normas sociales profundamente arraigadas que perpetúan el control y el poder que los hombres ejercen sobre las mujeres y refuerzan la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y niñas.


La concienciación y la movilización comunitaria, inclusive a través de los medios de comunicación y los medios sociales, es otro componente importante de una estrategia de prevención efectiva.


La doctora Gabriela Delgado Ballesteros, secretaria general del Instituto de Psicología de la UNAM afirma que “los hombres y las mujeres no somos iguales, todo lo contrario, no sólo por características biológicas, genes, hormonas, gónadas, órganos reproductivos internos o externos, sino también principalmente porque hemos sido educados bajo patrones culturales y papeles sociales diferentes”.


Si se quiere cumplir con el mandato de una alta calidad educativa, es necesario ir más allá de las cifras cuantitativas e investigar las razones o los determinantes de estas diferencias genéricas, introduciéndonos en las diversas culturas, modos de actuación, valores y tradiciones que permean en todo el territorio nacional para rectificar los parámetros preestablecidos y rectificar los marcos teóricos.


En lo referente a los contenidos de los programas escolares, hay que excluir de ellos la marcada diferenciación de papeles masculinos y femeninos que impiden a las mujeres escoger libremente actividades y formas de vida que las orillan a destinar su tiempo exclusivamente y desde pequeñas a los trabajos domésticos del grupo familiar alejándolas de un desarrollo personal autónomo y profesional.


El desarrollo de un país supone a la educación como el medio que permite al individuo ejercer sus derechos fundamentales y satisfacer sus necesidades a! participar íntegramente en la evolución de la sociedad.


La educación y la formación profesional son esenciales porque condicionan el acceso de los individuos a las posibilidades de empleo, salud, vivienda, trabajo y porque ofrecen una opción a los matrimonios o uniones de hecho precoces, y en especial a las mujeres adolescentes y jóvenes.


Según las leyes nacionales, una persona está en posibilidad de contraer matrimonio si ha cumplido 16 años en el caso de los hombres y 14 en el de las mujeres. El matrimonio de los menores de esta edad requiere consentimiento de los padres o tutor.


Cabe mencionar, que los asuntos demográficos deben integrarse plenamente a las estrategias, la planificación, la toma de decisiones y la asignación de los recursos que conciernen al desarrollo, en todos los estratos y en todas las regiones, con el fin de satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. Incluir la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación vigente, cumple con los convenios internacionales ratificados por México e integra y a su vez contribuye para que no sólo se interpreten las desigualdades, revise el acceso a los recursos y repartan las tareas en los ámbitos de desarrollo personal o social, sino también se proporcionen nuevos modelos que aporten a la solidaridad entre hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y asentar sus relaciones sobre nuevos equilibrios en su interés común.


Estas razones han sido previamente analizadas y sustentadas por las organizaciones de la sociedad civil, como lo son, el Instituto de Cultura para la Prevención de la Violencia en la Familia, Previo, AC, Mujeres por la Salud, Mujeres por la Justicia y Mujeres por la Tranquilidad en el Hogar y que han proporcionado el sustento para someter a su consideración el presente


Decreto de que reformas y adiciones a los artículos 33, 47 Y 75 de La Ley General de Educación


Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:


...


XIII. Desarrollarán programas tendentes a promover y difundir la erradicación de la violencia y de perspectiva de género a fin que los padres de familia apoyen en igualdad de circunstancias los estudios de sus hijos y los de sus hijas, y a otorgar estímulos e incentivos que permitan que las niñas gocen de igual manera que los niños las oportunidades educativas .


XIV. Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.


Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.


En los planes de estudio deberán establecerse:


...


En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.


Las autoridades educativas pondrán especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una nítida visión del concepto de erradicación de las violencia e igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos géneros y del significado e importancia de los derechos humanos.


Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:


...


XII. Actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de esta Ley.


XIII. Incumplir con cualquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.


Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.


Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)











Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN


La suscrita diputada Lorena Alfaro García, en nombre de las legisladoras y los legisladores federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara...

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