INICIATIVA DE REFORMA del Congreso de Baja California, 16-10-2008

Fecha16 Octubre 2008
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
XIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California
DIP. OSCAR ROMAN MARTINEZ GARZA.
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DIP. GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E:
Compañeras Diputadas:
Compañeros Diputados:
OSCAR ROMAN MARTINEZ GARZA, Diputado integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 27
fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
del Estado de Baja California, 110 fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117, 118,
124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, someto a consideración de ésta Soberanía Iniciativa que
reforma el artículo 26, artículo 126, primer párrafo del artículo 147; primer
y tercer párrafos del artículo 317 Bis; que reforma el primer párrafo y
adiciona un segundo al artículo 247 y que reforma el artículo 289 Bis del
Código Penal para el Estado de Baja e “Iniciativa que reforma los
artículos 91 y 92 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de
Seguridad para el Estado de Baja California, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En esta ocasión, me permito hacer uso de la más alta tribuna en el
Estado para referir a dos temas preocupantes para nuestra sociedad, que
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
XIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California
DIP. OSCAR ROMAN MARTINEZ GARZA.
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lastima a las instituciones policiales en sus diferentes ámbitos de competencia
y que en los últimos años se han presentado constantemente.
Los elementos de corporación policial en el ámbito de sus respectivas
competencias tienen entre sus características una que es un común
denominador, que los hace diferentes de otros servidores públicos, porque
éstos, en el ejercicio de sus funciones a diario y segundo a segundo de su
horario de labores arriesgan su vida por servir y proteger a nuestra sociedad.
No obstante lo anterior, en ocasiones, no se les da el debido y justo
valor a la función que desempeñan, y no es por desgracia hasta que como
resultado de la lucha contra la ola de violencia que impera en nuestra entidad
nos enteramos que algunos de ellos resultaron con lesiones y en ocasiones
perdieron la vida en cumplimiento de su deber.
Ante esta situación, en el ejercicio de nuestra facultad de legislar,
encontramos que el código penal sustantivo vigente en el Estado previene
algunas disposiciones relativas a los delitos que se cometan en contra de
funcionarios públicos, normas jurídicas que alcanzan sanciones a quienes de
palabra o de obra ultrajen a una autoridad en ejercicio de sus funciones,
entendiéndose por ultraje toda acción o expresión que se realice con la
intención de denigrar u ofender a algún funcionario.
En el rubro indicado, encontramos las disposiciones comunes para los
delitos de homicidio y lesiones, los cuales serán considerados calificados,
cuando se cometan en contra de agentes integrantes de las corporaciones de
seguridad pública en ejercicio o como consecuencia del desempeño de sus

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