Iniciativa de reforma del Congreso de Baja California, 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
DIPUTADA EVA GRICELDA RODRÍGUEZ.
Presidenta de la Mesa Directiva de la XXIII.
Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California.
Compañeras y Compañeros Diputados:
La Diputada ARACELI GERALDO NUÑEZ como integrante del Grupo
Parlamentario MORENA, de la XXIII Legislatura del Congreso del
Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27, 28
ambos de la fracción I, 112 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 110
fracción I, 112, 115 fracción I, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, del Estado de Baja California, someto a consideración de
este Honorable Congreso, INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR LO QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 ASI
COMO SU FRACCION TERCERA DEL CÓDIGO PENAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA A FIN DE ELIMINAR LA FIGURA
DE PRETERINTENCION COMO FORMA DE LA COMISION DE UN
DELITO, al tenor de los siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Es de suma importancia que Baja California continúe con los cambios jurídicos que se
requieran para un mejor estado de derecho en beneficio de la sociedad; pues, si bien es
cierto que a través de los años la experiencia jurídica ha dejado precedentes en las
normas que hoy en día están vigentes, también lo es que a medida que transcurre el
tiempo nos vemos en la necesidad de adecuar ciertas normas a fin de estar a la
vanguardia a nivel nacional e internacional y, es el caso del tema que hoy ponemos a
mesa de esta tribuna ya que por parte de la suscrita se ha venido haciendo un análisis de
las distintas entidades federativas que componen nuestro País en cuanto al mismo, luego
entonces como resultado se ha obtenido que somos de los únicos Estados que
continuamos con el concepto y aplicación en materia penal de preterintencional en los
delitos lo anterior como se desprende del artículo 14 del Código Penal del Estado que
establece:
“…ARTÍCULO 14.- Dolo, Culpa y Preterintención. - Los delitos se pueden realizar dolosa,
culposa o preterintencionalmente:
I.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, o
previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o
hecho descrito por la ley;
II.- Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo previsible
o previo confiado en que no se produciría, al infringir un deber de cuidado que las
circunstancias y condiciones personales le imponen;
III.- Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido, si
aquél se produce culposamente.
Sólo es punible el delito doloso y lo será el culposo y el preterintencional, si la Ley lo
conmina expresamente con pena.
La punibilidad del delito preterintencional solo es admisible en los casos en que se admite
la del delito culposo…”
Subrayándose de lo anterior que en la fracción III de nuestro código penal vigente aun se
contempla la preterintención como una de las formas de comisión de los delitos. Luego
entonces a fin de dar mayor entendimiento me permito transcribir los siguientes
conceptos:
Derecho Penal: “es el conjunto de normas jurídicas, de derecho publico interno, que
definen los delitos1 y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la
permanencia del orden social.” 1
El anterior concepto nos define en forma general lo que es el derecho penal, que dicho de
otra manera no es otra cosa que las leyes, normas, reglamentos son para regular la
1 Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho Penal Mexicano 20ª. Ed. México. Porrúa 2008, p. 17.
conducta de los individuos de una sociedad, siendo el fin que permanezca en una paz
social y jurídica, además que el Estado se encuentra obligado a proporcionar ese orden
social sin afectar los derechos humanos de las personas, atendiendo al articulo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, por lo que hace al concepto de delito tenemos lo siguiente:
Delito: “Conducta típica, antijuridica y culpable constitutiva de infracción penal. 2
En la doctrina encontramos muchos conceptos de delito, sin embargo podemos apreciar
que la mayoría de los autores nos llevan a la anterior definición pues, el delito es una
conducta que se puede realizar por acción y omisión que se encuentre catalogada dentro
de una norma como delito, (en este caso el código penal de nuestro estado), además que
esa conducta realizada por una persona vaya en contra de las normas establecidas y por
ultimo que sea castigada con una pena de prisión o tratamiento de acuerdo al caso en
concreto.
Ahora bien, en atención a lo anterior, recordemos que los delitos se cometen por acción y
omisión, esto de acuerdo con nuestro Código Penal que en lo conducente dice:
“…ARTÍCULO 12.- Acción y Omisión, y Omisión Impropia.- El delito sólo puede realizarse
por acción o por omisión.
A nadie se le podrá atribuir un resultado típico si éste no es consecuencia de su acción u
omisión.
En los delitos de resultado material, también responderá del resultado típico producido
quien, teniendo el deber jurídico de actuar para evitarlo, no lo impide…”
Es decir, se necesita que una persona accione u omita una conducta tipificada como
delito en el código punitivo para que se produzca el mismo.
Una vez establecidas las bases de la presente propuesta y como se mencionó al principio
una vez que se ha realizado una comparativa con las demás entidades federativas de
nuestro País en cuanto al tema de la preterintención se pudo obtener el siguiente
recuadro en donde se aprecian cuales estados aun establecen la preterintención como
2 Enciclopedia jurídica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR