Iniciativa de reforma del Congreso de Baja California, 16-07-2009

Fecha16 Julio 2009
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JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL
ESTADO, Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA XIX
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO QUE SUSCRIBEN,
EN USO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 28 FRACCIONES I Y II, Y 49 FRACCIÓN II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, PRESENTAMOS ANTE ESTE H. CONGRESO
INICIATIVA DE REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO PENAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
PUBLICADO CON FECHA 20 DE AGOSTO DE 1989 EN EL
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, Y DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, BAJO LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Para los Poderes del Estado es una tarea prioritaria proponer el constante
fortalecimiento de los servicios de procuración y administración de justicia,
renovando los mecanismos que garantizan a plenitud el derecho de los justiciables
a una justicia pronta, expedita y de calidad.
En la actualidad, algunos de los mecanismos que han recobrado notable
importancia son los medios alternativos de justicia como la mediación, conciliación
y el proceso restaurativo, procedimientos que permiten a los particulares prevenir
controversias o en su caso, lograr soluciones a las mismas.
Los medios alternativos de justicia como la mediación, conciliación y el proceso
restaurativo, no sólo tienden a solucionar un conflicto de raíz, sino que contribuyen
a que las partes puedan convivir pacíficamente y surja en ellas la voluntad
espontánea de no generar nuevos problemas.
Así, la mediación, conciliación y el proceso restaurativo tienden a desterrar de la
sociedad, en forma gradual, la subcultura del litigio, para dar paso a una cultura de
la paz que ponga de manifiesto la capacidad de resolver nuestras diferencias.
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Estos medios alternativos tienen un impacto positivo en materia penal, toda vez
que al cumplir con un fin relacionado con la recomposición social, esto conlleva a
alcanzar lo que todos buscamos como sociedad, que es la convivencia social
pacífica y ordenada, uno de los objetivos del derecho penal.
Bajo el esquema del Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 20 de agosto de 1989, corresponde a la Procuraduría General
de Justicia promover la solución de los conflictos penales a través de la
conciliación, proponiendo la celebración de convenios, los cuales son sancionados
por un Agente del Ministerio Público.
Así, las partes disponen en la actualidad de su derecho a conciliar sus intereses,
siempre y cuando se trate de delitos perseguibles por querella, tal como lo dispone
el artículo 63 en su segundo párrafo, del Código citado.
La evidencia empírica ha demostrado que el medio alternativo de la conciliación,
que practica la Procuraduría General de Justicia, ha sido efectivo, sin embargo, se
ha visto limitado por la cantidad tan baja de delitos que son perseguibles por
querella dentro de nuestra normatividad, en detrimento de una sociedad afectada
y que demanda el servicio.
Debe señalarse que actualmente existen conductas delictuosas que estudiosos
del derecho consideran de baja lesividad, las cuales son de alta incidencia y
representan gran parte de los delitos denunciados, tales como lo son el robo de
uso y daños en propiedad ajena, entre otras, pero desgraciadamente no son
perseguibles por querella de parte, y por lo tanto no pueden ser objeto de una
conciliación entre las partes.
Es en este sentido como se considera oportuna la presentación de esta Iniciativa
de reformas al Código Penal para el Estado de Baja California, a efecto de
revalorar ciertos delitos que son de persecución oficiosa para convertirlos en

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