Iniciativa de reforma del Congreso de Baja California, 24-04-2020

Fecha24 Abril 2020
POOER
LIFORNIA
tDISL.rvO DEL LS.DO DE
BAJA CA
t&
XXIII LEGISLATURA
An
VCTOL MOLAU'1
olpur.A000IsTn,To C
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTiCULO 95, 97,100, 101, 110,
145, 146, 147,149,
150, 151, 152,153, 435, 440, 636 V
637 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ
Presidente de Ia Mesa Directiva de Ia XXIII I
del Congreso del Estado de Baja California
Companeras y compañeros Diputados
Presentes. —
I t4
N
h
jI
gr_
P1 C
ii
0
L
•:'Jcfrt
Ifl,-.
-
El suscrito Diputado VICTOR MANUEL MORAN HERNANDEZ, en 10
personal y en representación del Grupo Parlamentario MORENA, y
en mi carácter de Presidente de
Ia
COMISION DE JUSTICIA, con
fundamento en el artIculo 28 de Ia Constitución Politica del Estado de
Baja California, 110 fracciOn II, 115 fracciOn I, 116, 117, 118 y demás
aplicabtes de Ia Ley Orgànica del Poder Legislativo, hago uso de esta
Tribuna para presentar INICIATIVA DE REFORMA A LOS
ARTICULOS 95, 97, 100, 101, 110,
145,
146, 147,
149,
150, 151, 152,
153, 435, 440, 636 V 637 DEL
CODIGO
CIVIL PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, Ia cual formulo at tenor deIa siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artIculo 145, 146, 147, 149 y demás artIculos del COdigo Civil para
el Estado de Baja California prevén el supuesto de dispensar el
requisito de Ia mayorIa de edad a los adolescentes que deseen
contraer matrimonio.
Ahora bien, dichos preceptos pueden no ser aplicadbs debido que là
Ley para Ia Protecciôn y Defensa de los Derechos de Ninas, Ninos y
Adolescentes del Estado de Baja California establece en su articulo 43
que Ia edad minima para contraer matrimonio son los dieciocho años
de edad; y cuando existe una antinomia, es decir, cuando dos normas
Edificio del Poder Legislativo, Av. Pioneros y Av. De los Heroes No. 995, Centro Civico, C.P.21000,
Mexicall, Baja California. Tel. 686.559.56.00 Ext. 240
1
.
XXIII LEGISLATLJRA
-
IUCTOL MO[L4N
OIPUTADOtSTRITO B
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICtJLO 95, 97, 100, 101, 110, 145, 146,
147,
149, 150, 151, 152, 153,435, 440, 636 Y.
637 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
que surgiO, se encuentra más apegado a los cánones y
formalidades exigidas para su creación. Para determinar Ia
aplicabitidthd de cada uno dé los criterios mencionados, resulta
indispensable que no estén proscritos por el sistema de
derecho positivo rector de Ia materia en el lugar, ni pugner con
alguno de sus principios esenciales. Si todavia ninguno de
estos criterios soluciona el conflicto normativo, se debe recurrir
a otros, siempre y cuando se apeguen a Ia objetividad y a Ia
razôn. En esta direcciOn, se encuentran los siguientes: 7.
Inclinarse por Ia norma mâs favorable a Ia libertad de los
sujetos involucrados en el asunto, por ejemplo, en el supuesto
en que Ia contienda surge entre una norma imperativa o
prohibitiva y otra permisiva, deberá prevalecer esta ültima.
Este criterlo se limita en el caso de una norma juridica bilateral
que impone obligaciones correlativas de derechos, entre dos
sujetos, porque para uno una norma le puede ser más
favorable, y Ia otra norma favorecerá más Ia libertad de Ia
contraparte. Para este Ultimo supuesto, existe un diverso
criterio: 8. En éste se debe decidir a cuál de los dos sujetos es
más justo proteger o cuál de los intereses en conflicto debe
prevalecer; 9. Griterio en el cual se elige Ia norma que tutele
mejor los intereses protegidos, de modo que se aplicarâ Ia que
maximice Ia tutela de los intereses en juego, lo que se hace
mediante un ejercicio de ponderaciOn, el cual implica Ia
existencia de valores o principios en colisión, y por tanto,
requiere que las normas en conflicto tutelen o favorezcan al
cumplimiento de valores
0
principios distintos; y, 10. Criterio
basado en Ia distinción entre principios y reglas, para que
prevalezca Ia norma que cumpla mejor con alguno
0
varios
principios comunes a las reglas que estén en conflicto. Esta
posición se explica sobre Ia base de que los principios son
Edificlo del Poder Legislativo, Av. Pioneros y Av. De los 1-léroes No.995, Centro Civico, C.P.21000,
Mexicali, Baja California. Tel. 686.559.56.00 Ext. 240
4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR