Iniciativa de reforma del Congreso de Baja California, 10-06-2020

Fecha10 Junio 2020
PbDEH ciStArrjo DEL ESAOE
BAJA CALIFORNIA
XXIII LEGISLATLIRA
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VICTOR MORAN
D,PIJTADCb,StflITQ U
INICIA1IVA DE REFORMA A LOB AR1ICULOS 1, 2, 53, 69, 73 BIS, 102, 187, 218, 222, 232, 234, 236 DE LA LEY
ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
BAJA CALIFORNIA
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Presente.
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7:?
s:
Compafieras y compañeros Diputados:
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AWTFS
El suscrito Diputado ViCTOR
MANUEL
MORAN HERNANDEZ, a
nombre propio y en represeritaciOn del Grupo Parlamentario de
MORENA de la XXIII Legislatura Constitucional del Congreso del
Estado de Baja California, con fundamento en los artIculos 27 fraccion I
y 28 fracciOn I, de Ia Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano
de Baja California, articulos 110 fracciOn II,
115
fracciOn I, 116, 117 y
118 de Ia Ley Organica del Poder Legislative del Estado, presento
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS
1,
2
9
53, 69, 73 BIS,
102,187
0
218,222,232,234,236 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de Ia
siguiente: '
EXPOSICIÔN DE MOTIVOS
.t
La Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California no
contempla los juzgados de lo Civil Especializados en Materia Mercantil,
a pesar, que, en tres municipios del Estado (Mexicali, Tijuana y
Ensenada) tienen O?ganos jurisdiccionales que asi se denominan, que
solamente resuelven acciones de actos de comercio y los juicios
contemplados en S COdigo de Cthnercio.
Resulta concordante la tesis aislàda 1.80.C.304 C (9a), emitida por el
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Ia
Novina Epoca' con nOmero de registro 160542, publicada en el
Semanario Judicial de Ia FederaciOn y su Gaceta, Libro Ill, Diciembre
de 2011, Tomo 5, Página: 3781, que a su letra dice:
1
DIP. VICTOR MANUEL MORAN HERNANDEZ
INTEGRANTE DEL GRUPO PARL4MENTARIO DEL PARTIDO MORENA
l'OOER LECttArIvO L EST400 DE
BAJA CALIFORNIA
xxiii
LEGISLATcJRA
aM
VICTOR MORAN
DIPUTADODISTRITO 0
INICIATIVA DE REFORMA A LOS AR1ICULOS 1, 2, 53, 69, 73 BiS, 102, 187, 218, 222, 232, 234, 236 DE LA LEY
ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
LEYES ESPECIALES. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES
SUPLETORIAS (APLICACIÔN DE MEDIDAS CAUTELARES
EN
MATERIA
MERCANTIL). Conforme al artIculo 1063 del
Codigo de Comercio los juicios mercantiles deben sustanciarse
de acuerdo a los procedimientos establecidos en el propio
cOdigo, a las leyes especiales en materia de comercio y en su
defecto a lo previsto por el COdigo Federal de Procedimientos
Civiles o el COdigo de Procedimientos Civiles local. Ahora bieri,
a diferencia de las leyes supletorias, que son de carácter
subsidiario y cuya aplicaciôn procede Unicarnente ante Ia
insuficiencia de Ia ley principal, las leyes especiales, o sea, las
que se aplican sOlo a una o varias categorias de sujetos, o a
hechos, situaciones o actividades especificas, no solo son de
caracter principal, puesto que su aplicaciOn no depende de
insuficiencia alguna en retaciOn con otro ordenamiento, sino que
resultari de preferente aplicaciOn frente a las leyes generales,
atento al conocido principlo relativo a que Ia ley especial se
reputa derogatoria de Ia ,general. En este sentido, si bien el
COdigo de Comercio limita las providencias precautorias a las
consignadas en su artIculo 1171 y por ello no cabrIa sobre ese
punto acudir a Ia supletoriedad del Código Federal de
Procedimientos Civiles o del Código de Procedimientos Civiles
local, no hay obstãculo para que, de prever las leyes especiales
en materia de comercio medidas cautelares diferentes, puedañ
éstas aplicarse a pesar de.. Ia limitaciOn establecida en el COdigo
de Comercio, toda vez que, ante el conflicto entre una ley
general y otra especial, debe prevalecer esta ültima.
Como se establece en dicha tesis, Ia materia mercantil utiliza de manera
supletoria el Código de Procedimieritos Civiles, sin embargo, los actos
de comercio se
-
encuentran establecidos en el Codigo de Comercio y se
rigen en las leyes especiales como Ia Ley de Titulos de Operaciones de
Credito, Ia Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otras.
Es por ello, que el Poder Judicial del Estado ha considerado
conveniente que sean juzgados. especiales los que, resuelvan los
2
DIP. VICTOR MANUEL MORAN FERNANDEZ
INTEGRANTEDEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA

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