Iniciativa Que reforma el artículo 50 y se adiciona el 50 bis de la Ley General de Bienes Nacionales.

Fecha de publicación04 Octubre 2001
Fecha de registro04 Octubre 2001
LegislaturaLVIII
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 31/12/2001
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
Sesión1° Ordinario
EmisorCámara de Diputados
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 50 Y SE ADICIONA EL 50 BIS DE LA LEY
GENERAL DE BIENES NACIONALES
C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presente.
Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio
continuo de la democracia. Para esto se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros
criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción
fundamental el fortalecimiento del federalismo.
El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no
sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo
democrático del país.
Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos,
gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor
eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.
Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco
jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de
subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de
descentralización en función de un nuevo marco jurídico, y precisar los mecanismos de transferencias; promover la
suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades
transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas,
particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos;
fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y
consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso.
En este contexto, el régimen legal vigente en materia de bienes nacionales confiere en exclusiva al Gobierno
Federal la administración, mantenimiento y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos
ganados al mar. No obstante, en los últimos años, se ha reconocido, e incluso se ha convertido en una reiterada
demanda, la necesidad de que los Estados que tengan costa y los Municipios aledaños a ésta, tengan participación
en las actividades arriba señaladas. Ello, además, ha sido recogido por las últimas reformas al artículo 115
constitucional.
En esa virtud, la presente iniciativa propone establecer un mecanismo de transición a fin de otorgar a los Estados,
con la participación de sus Municipios, ciertas atribuciones relacionadas con la administración, conservación y
vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
De merecer la aprobación de esa soberanía, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de los Estados
asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la
celebración de convenios o acuerdos de coordinación.
El esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades
federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar
un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los Estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías.
De esta manera, la presente iniciativa busca contribuir en la promoción y aplicación de un auténtico federalismo en
la gestión de los bienes patrimoniales de la Nación, sin generar cargas excesivas para las entidades federativas.

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