Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Fecha de publicación10 Septiembre 2013
Fecha de registro10 Septiembre 2013
EmisorCámara de Diputados
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 11/12/2013
LegislaturaLXII
Sesión1° Ordinario
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno
conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
La política fiscal en materia de derechos ha sido un factor determinante para
facilitar la prestación de los servicios públicos y el uso, goce o aprovechamiento de
los bienes de dominio público de la Federación, a través de la actualización y
mejoramiento permanente del marco jurídico fiscal que regula estas
contribuciones.
En ese sentido, la Ley Federal de Derechos constituye actualmente un
ordenamiento jurídico que refleja el dinamismo en las regulaciones y
competencias del sector público y que coadyuva a la transparencia y
sistematización en el cobro de esas contribuciones, otorgando certeza jurídica a
los ciudadanos que demandan la provisión de bienes y servicios públicos de
manera eficiente.
En virtud de lo anterior, esta Administración estima conveniente continuar con las
labores de actualización y adecuación del sustento fiscal de los cobros por la
prestación de los servicios que proporcionan las distintas dependencias de la
Administración Pública Federal, por lo que se plantean modificaciones menores a
dicho ordenamiento en las materias migratoria, autotransporte federal y salud,
entre otras.
Por otro lado, como parte de la tarea permanente del Gobierno Federal, y con el
ánimo de eliminar cargas administrativas a los particulares, se han identificado
algunos casos en los que resulta innecesario el cobro de derechos para la
obtención de algún servicio que proporciona el Estado en sus funciones de
II
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
derecho público, así como por el otorgamiento del uso, aprovechamiento o
explotación de algunos bienes del dominio público de la Federación. En tal virtud,
se propone la derogación de diversos derechos a efecto de agilizar y simplificar la
realización de diversas actividades o trámites a los particulares y a las propias
instancias gubernamentales.
Asimismo, en la presente iniciativa que se somete a consideración de ese
Congreso de la Unión, se reconoce que el agua es un bien de dominio público
federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental cuya
preservación en cantidad y calidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad,
por lo cual se plantean diversas reformas respecto del cálculo de los derechos en
materia hídrica.
Por otra parte, derivado de la necesidad del Estado de preservar y cuidar de todos
nuestros recursos naturales tales como las sustancias y minerales que se
encuentran en el subsuelo, y de buscar el aprovechamiento integral de todos los
recursos sujetos a concesión minera, es de vital importancia que se implemente
un esquema que fomente la actividad minera, en el que se beneficien las
comunidades en donde éstas se llevan a cabo y se le retribuya al Estado
Mexicano un porcentaje del beneficio obtenido.
En ese sentido, en el marco de una política de protección colectiva del patrimonio
nacional, el sistema tributario juega un papel fundamental en la consecución de
dicho fin, mediante la implementación de medidas que favorezcan el uso racional
de los bienes de dominio público de la Nación.
Disposiciones Generales.
La Ley Federal de Derechos prevé, de conformidad con el artículo 1o., que las
cuotas deberán actualizarse cuando el incremento porcentual acumulado del
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes en que se
actualizaron por última vez, exceda del 10%, considerando el periodo
comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última
actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje
citado.
III
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Ahora bien, en virtud de que el periodo antes mencionado puede abarcar varios
ejercicios fiscales en los que pueden adicionarse o modificarse algunas cuotas de
derechos, el precepto en comento señala que dichas cuotas deben actualizarse
aplicando solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se
trate, considerando el año en que entraron en vigor y el año en que se cumpla la
condición del 10% en que se actualizan la mayoría de las cuotas.
No obstante lo anterior, resulta necesario a juicio de esta Administración a mi
cargo, que los derechos reflejen puntualmente las variaciones en el INPC de
manera anual, de tal forma que las cuotas de los derechos preserven con
exactitud por una parte los costos que le implican a la autoridad la prestación de
los servicios públicos y por la otra el valor de los bienes de dominio público de la
Nación derivado del beneficio que obtienen los particulares por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación de los mismos, de tal manera que los índices
inflacionarios no contribuyan al deterioro de los ingresos que se generan por la
aplicación de los derechos, por lo que se propone a esa Soberanía que a partir del
siguiente ejercicio fiscal se actualicen estas contribuciones de forma anual el
primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el
decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquel en que
se efectúa la actualización.
Derivado de diversas reformas efectuadas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se sugiere realizar algunas precisiones al artículo 3o.
de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de ampliar los efectos de dicha
disposición para que cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado que
preste servicios públicos o que tenga a su cargo la administración del uso, goce,
explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, tal
como lo establece la Ley Federal de Derechos, esté en posibilidad de llevar a cabo
el procedimiento de cobro que se describe en dicho artículo.
En adición a lo anterior, en congruencia con las propuestas en materia de
derechos sobre minería que se describen más adelante, a efecto de reforzar la
fiscalización de dichos derechos, se propone a esa Soberanía que la Secretaría de
Economía no ejerza el procedimiento a que se refiere el artículo 3o., sexto párrafo
de la Ley Federal de Derechos, a fin de que sea el Servicio de Administración

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