Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
Fecha de registro10 Septiembre 2019
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
LegislaturaLXIV
Sesión1° Ordinario
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 09/12/2019
EmisorCámara de Diputados
Gaceta
Parlamentaria
Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, domingo 8 de septiembre de 2019 Número 5361-E
Domingo 8 de septiembre
CONTENIDO
Iniciativas del Ejecutivo federal
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Fe-
deral de Derechos
Anexo E
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno
conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política fiscal en materia de derechos ha sido un factor determinante para facilitar
la prestación de los servicios públicos y el uso, goce o aprovechamiento de los
bienes de dominio público de la Federación, a través de la actualización y
mejoramiento permanente del marco jurídico fiscal que regula estas contribuciones.
En ese sentido, la Ley Federal de Derechos debe estar en constante revisión al ser
un ordenamiento jurídico en el que se ve reflejado el dinamismo de las regulaciones
y competencias del sector público, resultando de vital importancia que las cuotas
por la prestación de los servicios y por el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la Federación reflejen el costo real que le representa al Estado
la prestación de los mismos, así como la administración de los bienes, a fin de
otorgar certeza jurídica a los ciudadanos que demandan la provisión de éstos en
una manera cada vez más eficiente, lo que al mismo tiempo coadyuva a la
transparencia y sistematización en el cobro de esas contribuciones.
Sin embargo, se considera que existen diversos cambios en la normatividad
administrativa de los últimos años que exigen que la política fiscal en materia de
derechos sea regulada conforme al contexto actual.
Por lo anterior, con la finalidad de que la Ley Federal de Derechos se siga
distinguiendo por reflejar congruencia con las regulaciones y atribuciones del sector
II
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
público, la presente Administración considera que existe la necesidad de establecer
medidas que faciliten y mejoren continuamente la prestación de servicios y el uso,
goce o aprovechamiento de los bienes de la nación, a través de diversas propuestas
que otorguen seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes en el pago de sus
contribuciones, homologuen los supuestos de causación de los derechos a la
legislación sectorial aplicable, se ajusten algunos montos de las cuotas aplicables a
fin de equilibrar los costos que implica para las autoridades la prestación de
determinados servicios y se beneficie a los gobernados constituyendo un sistema
de cobro simplificado, medida para la cual resulta necesaria la derogación de
algunos de ellos.
Es así que la presente Iniciativa tiene a bien realizar adecuaciones a los cobros por
la prestación de los servicios que proporcionan las distintas dependencias de la
Administración Pública Federal en las materias migratoria; de publicaciones; de
radio, televisión y cinematografía; aduanera; energética; de servicios a la
navegación en el espacio aéreo mexicano; de servicios marítimos; de
telecomunicaciones; de acuacultura, y de agua, entre otras.
Por otro lado, como parte de la tarea permanente del Gobierno Federal, y con el
ánimo de eliminar cargas administrativas a los particulares, se han identificado
algunos casos en los que resulta conveniente eliminar el cobro de derechos. En tal
virtud, se propone la derogación de diversos derechos a efecto de agilizar y
simplificar la realización de diversas actividades o trámites a los particulares y a las
propias instancias gubernamentales o, en su caso, alinear la ley fiscal con la ley
sectorial al ya no contemplar determinados servicios por parte de las autoridades.
De igual forma, con el propósito de homologar los supuestos de causación de los
derechos a la legislación sectorial aplicable y en virtud de un ajuste de facultades
entre la Secretaría de Marina y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en
su división de Marina Mercante, se propone ajustar el cobro de diversos derechos
tomando en consideración las facultades que correspondan a cada una de estas
dependencias a fin de otorgar certeza jurídica a los ciudadanos que se ubiquen en
determinado supuesto.
Asimismo, en la presente Iniciativa que se somete a consideración de ese H.
Congreso de la Unión, se reconoce que el agua es un bien de dominio público

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