Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de financiamiento educativo.

Fecha de registro10 Septiembre 2013
Fecha de publicación10 Septiembre 2013
LegislaturaLXII
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Diputados
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 09/12/2013
Sesión1° Ordinario
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno
conducto, ante esa Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de financiamiento
educativo.
La educación es un derecho humano consagrado en el artículo 3o. de la
Estado impartirá, de manera gratuita educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior de calidad. Asimismo, la Constitución mandata en el mismo
artículo el financiamiento conjunto de la educación entre la Federación, los
Estados y los Municipios, en los términos que determine el Congreso de la Unión:
Artículo 3o.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a
distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que
no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan, y
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del
artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la
República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y
profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza
técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la
II
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se
refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y
sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación
sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a
distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los
Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y
coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento
de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y
diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se
trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de
derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con
la misma;
…”
En 1998 entró en vigor la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal que creó los
fondos de aportaciones federales para las entidades federativas y municipios.
Entre otros, se creó el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
(FAEB), el cual contempla los recursos federales que son transferidos anualmente
a los Estados para apoyarlos a cubrir parte de los gastos de las actividades que en
exclusiva les corresponden en términos de la Ley General de Educación.
En dicha reforma se estableció la fórmula con base en la cual se calcula el monto
de recursos federales a transferir anualmente para cubrir la nómina
correspondiente a las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo
Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de
conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados (en adelante,
personal descentralizado o plazas descentralizadas). Dicha fórmula fue modificada
en diciembre del año 2007.
En este sentido, conforme a lo previsto en las recientes reformas constitucionales
y legales en materia educativa, se considera necesario modificar los términos y
condiciones bajo los cuales, en el marco del financiamiento conjunto entre los
órdenes de gobierno que mandata la propia Constitución, se transfieren recursos
federales a las entidades federativas y municipios para apoyarlos a cubrir las
atribuciones que les corresponden en materia educativa. Lo anterior, con base en
el diagnóstico y las propuestas que se exponen a continuación.

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