Iniciativa Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de registro10 Septiembre 2019
Fecha de publicación10 Septiembre 2019
EmisorCámara de Diputados
Sesión1° Ordinario
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 09/12/2019
LegislaturaLXIV
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
Gaceta
Parlamentaria
Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, domingo 8 de septiembre de 2019 Número 5361-D
Domingo 8 de septiembre
CONTENIDO
Iniciativas del Ejecutivo federal
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de
la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal
de la Federación.
Anexo D
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno
conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la
Federación, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Actualización del concepto de establecimiento permanente por virtud
de las recomendaciones de la acción 7 del Proyecto BEPS.
El artículo 1, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR)
establece que están obligados al pago del impuesto sobre la renta (ISR) los
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Adicionalmente, de manera general, los Convenios para Evitar la Doble Imposición
y Prevenir la Evasión Fiscal suscritos por México, siguiendo la práctica internacional,
establecen bajo el Artículo 7 de “Beneficios Empresariales” que los beneficios de
una empresa solamente se gravarán en su Estado de residencia a menos que la
misma realice actividades empresariales en el otro Estado por medio de un
establecimiento permanente situado en él. De ser así, los beneficios de dicha
empresa podrán gravarse en el Estado en que se encuentre el establecimiento
permanente en la medida que dichos beneficios se atribuyan a este establecimiento.
Hoja de firma de la Iniciativa de Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y del
Código Fiscal de la Federación.
II
Es decir, la figura de establecimiento permanente, tanto en la legislación interna
como en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, es fundamental para
determinar los casos en los que un residente en el extranjero debe tributar en
nuestro país por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
México, como miembro de la OCDE y del G20 ha participado activamente en el
desarrollo e implementación de medidas resultantes del Proyecto contra la Erosión
de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés),
bajo el cual se desarrollaron 15 Acciones para combatir esquemas de evasión y
elusión fiscal. Esto busca combatir las estrategias de planificación fiscal utilizadas
para cambiar de manera artificial los beneficios económicos a lugares de escasa o
nula tributación, lo que permite eludir casi por completo el pago del ISR en México.
Actualmente se han sumado más de 130 países y jurisdicciones a dicho proyecto a
través del Marco Inclusivo, mismo que monitorea su implementación.
En ese sentido, la Acción 7 del Proyecto BEPS se enfocó en revisar la definición del
concepto de establecimiento permanente para evitar el uso de estrategias de
elusión fiscal que buscan impedir que se configure dicho establecimiento, entre las
que se encuentran casos en que personas distintas de los agentes independientes
actúan por cuenta de un residente en el extranjero, así como la realización de
actividades preparatorias o auxiliares como excepción al concepto de
establecimiento permanente.
Derivado de esa revisión se propusieron cambios al Artículo 5 sobre
“Establecimiento Permanente” del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y
el Patrimonio de la OCDE (Modelo OCDE) para contrarrestar esas estrategias de
elusión fiscal.
Considerando lo anterior, con la finalidad de actualizar los supuestos de
establecimiento permanente que contiene la Ley del ISR, tomando como base los
resultados de la Acción 7 del Proyecto BEPS, se proponen a esa Soberanía
modificaciones a los artículos 2 y 3 de la referida ley que consisten en lo siguiente:
Establecer que cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través
de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que el
mismo tiene un establecimiento permanente en el país si dicha persona

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