Iniciativa Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Fecha de publicación09 Diciembre 2002
Fecha de registro09 Diciembre 2002
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
LegislaturaLVIII
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 04/02/2004
EmisorCámara de Diputados
Sesión1° Ordinario
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCCION AL CONSUMIDOR, REMITIDA POR EL C. VICENTE FOX
QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
México, DF, 4 de diciembre de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a
ustedes Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por
el digno conducto de esa Cámara.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
El Subsecretario
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
C. Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión.
Presente
Un mundo que se caracteriza por la rapidez del cambio tecnológico, el recrudecimiento de la competencia y la
acción global de las empresas, constituye un desafío para la política de protección del consumidor. Esto se debe
a que la globalización se refleja en el incremento del comercio a nivel mundial, lo que, a su vez, se ha traducido
en una mayor diversidad de productos y proveedores en los mercados nacionales, así como en el aumento de la
competencia en las ventas al consumidor final. Por otra parte, los avances tecnológicos y la reducción del costo
de los sistemas de información, han modificado los métodos de producción y distribución, así como la
naturaleza de los productos.
En principio, podría pensarse que al aumentar la competencia ha disminuido la necesidad de que el Gobierno
intervenga en los mercados con el pretexto de proteger a los consumidores. Sin embargo, la existencia de más
productos y productores implica también un aumento en la demanda de información por parte de los
consumidores y dificulta la identificación de los riesgos implícitos en los productos.
En una economía orientada al mercado, el principal objetivo de la política de protección al consumidor es
adecuar las expectativas de los consumidores con el resultado de sus transacciones comerciales. En otras
palabras, que los consumidores satisfagan sus expectativas al adquirir un producto o servicio. En este sentido,
se busca que tales expectativas se cumplan desde el momento mismo en que se celebra la transacción. Las
correcciones posteriores no siempre devuelven las cosas al estado en que se encontraban antes de celebrar la
transacción y resultan costosas tanto para el proveedor y consumidor, como para el Estado. Es decir, la
prevención se convierte en un elemento fundamental de la política de protección al consumidor. A ese objetivo
deben contribuir las acciones de resolución de conflictos, verificación y educación e información que lleva a
cabo la Procuraduría Federal del Consumidor.
Desde su inicio, la política de protección al consumidor buscó suavizar o corregir los efectos de las fallas del
mercado. Estas se relacionan con la estructura de la industria en la que se desenvuelve el productor, con las
externalidades, los costos de transacción y las asimétricas de información. En términos generales, las fallas del
mercado se manifiestan como condiciones asimétricas en las relaciones cotidianas entre proveedores y
consumidores, donde una de las partes está en desventaja con respecto a la otra.
La innovación continua y el incremento en la variedad de productos disponibles han exacerbado las diferencias
informativas entre consumidores y proveedores. Las prácticas publicitarias cada vez más agresivas y la
imposibilidad de que todos los proveedores tengan acceso a ellas provocan desinformación entre los
consumidores o inducen el consumo de ciertos productos independientemente de su calidad y precio. Esto se
acentúa debido a los cambios espectaculares en el intercambio global de información, que pasa por encima de
las fronteras nacionales y de la posibilidad de tener jurisdicción sobre proveedores de bienes y servicios de
otros países.
Dados los altos costos que implica la investigación sobre la calidad y seguridad de un bien desconocido antes
de adquirirlo, no es sorprendente que la mayor parte de los consumidores asuma que los productos disponibles
en el mercado son aceptablemente seguros y de buena calidad, influyendo de esta forma en el valor que otorgan
a la información. Por ello, la normatividad en materia de seguridad y calidad de los productos y las acciones de
información, educación y verificación y vigilancia juega un papel fundamental en la política de protección al
consumidor, pues a través de estos instrumentos es posible disminuir la brecha entre las expectativas de los
consumidores y la realidad de los productos.
En este sentido, y en cumplimiento a los principios constitucionales contenidos en el artículo 28 de nuestra
Carta Magna, el Gobierno de la República es particularmente sensible a las necesidades e intereses de los
consumidores, quienes requieren de instituciones sólidas que los orienten, apoyen y protejan los derechos que
les confiere nuestro marco jurídico.
La dinámica legislativa se da en gran medida por los avances tecnológicos, científicos y medios de
comunicación y se produce con el propósito de adecuar las nuevas pautas de conducta que los hombres tienen
en la sociedad. Las prácticas de comercio no son ajenas a esta dinámica, ni de modernización, ni de la
necesidad de adecuar la normatividad a nuevas formas en que se producen las transacciones. Lo anterior se da
en aras de brindar al máximo la seguridad jurídica a la población consumidora en las relaciones de consumo.
En 2001, el Gobierno Federal inició un ambicioso proyecto de modernización institucional, con el fin de
adecuar a la Procuraduría Federal del Consumidor y la política de protección al consumidor al nuevo entorno
económico y social que vive el país. Como parte fundamental de este esfuerzo, y en virtud de que la Ley
Federal de Protección al Consumidor debe ser un instrumento legal, ágil y eficaz que refleje la realidad
económica y social del país y que sea de utilidad para los consumidores y proveedores, la actual administración
considera indispensable hacer una revisión integral del marco jurídico que rige a las actividades de la
institución, con objeto de proporcionar al consumidor y al proveedor mejores reglas que permitan enriquecer y
transparentar la relación de consumo entre ambos, y una mayor y más eficaz protección al consumidor. Se trata,
pues, de precisar el alcance y contenido de la ley de la materia.
Acorde con los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006, en el que se señala que
"El marco institucional dará seguridad jurídica al establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de
las empresas, y promoverá y protegerá los derechos del consumidor, asegurando condiciones de calidad y
competencia en las relaciones comerciales ?", el proyecto de reformas a la Ley Federal de Protección al
Consumidor constituye un fortalecimiento de la estructura normativa que tiende a proteger a la población
consumidora, brindando mayor seguridad jurídica para los gobernados.
El proyecto de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor se inscribe en medio de todas esas
exigencias de modernidad, fortalecimiento, crecimiento y seguridad que el derecho debe brindar y son el
producto de diversas propuestas recogidas de inquietudes, recomendaciones y sugerencias de personas
involucradas en su aplicación, lo que garantiza, en el fondo, que los cambios en la legislación contenga avances
significativos.
Si bien podemos jerarquizar la importancia de los temas incluidos en la reforma, debe enfatizarse sobre algunos
cuyo tratamiento resultaba imprescindible. Uno de estos aspectos es el de ampliar la protección al consumidor
que con anterioridad la ley limitaba sólo a aquéllos que de manera final adquirieran un bien, producto o
recibieran un servicio. Sin dejar de lado el propósito de la ley, se amplia la protección al llamado consumidor
intermedio. Sin embargo, la tutela se acota en dos aspectos: en primer lugar, sólo es procedente tratándose de
personas físicas por no tener muchas de ellas capacidad económica para acudir a defender sus intereses ante los

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