Iniciativa Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Fecha de publicación10 Noviembre 2003
Fecha de registro06 Noviembre 2003
EmisorCámara de Diputados
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
LegislaturaLIX
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 31/12/2003
Sesión1° Ordinario
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Ciudadano
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.
En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona
y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Con el objeto de avanzar en la adecuación de la Ley Federal de Derechos al contexto económico y social actual,
promoviendo la conservación de los bienes del dominio público dé la Nación, el desarrollo sustentable de los
recursos naturales, así como el mejoramiento y racionalización del uso de los servicios de derecho público que
proporciona el Estado, se propone en la presente Iniciativa la incorporación de diversos derechos, así como la
modificación de algunos vigentes, orientados a ajustar los montos de los derechos tanto por la prestación de los
servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público, como por el otorgamiento del uso, goce o
aprovechamiento de los bienes del dominio público.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Con la finalidad de recuperar los costos en que incurre la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por la
prestación de servicios de derecho público, se propone incluir el cobro de los derechos por la presentación de los
exámenes de acreditación de conocimientos ante la propia Comisión, para los actuarios que presten sus servicios a
las instituciones de fianzas y a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, dado que es necesario que los
mismos acrediten ante dicha Comisión tener los conocimientos requeridos para llevar a cabo la elaboración y firma
de notas técnicas, la valuación de reservas técnicas o efectuar dictámenes actuariales independientes.
Servicios de certificación de firma electrónica
Se somete a la consideración de esa Soberanía el derecho por la acreditación del prestador de servicios de
certificación de firma electrónica para actos de comercio, a fin de adecuarlo a la legislación que en materia de
comercio electrónico se encuentra vigente en el país, con el objeto de costear el servicio de acreditación
proporcionado por el Estado.
Telecomunicaciones
En materia de telecomunicaciones, se modifica el cobro del derecho por la verificación e inspección de las
instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones, el cual se venía cobrando por
cualquier inspección que se efectuara a los concesionarios, estableciéndose en la Iniciativa que el cobro del
derecho se efectúe única y exclusivamente para aquellos casos en que el servicio sea solicitado expresamente por
los concesionarios, permisionarios y asignatarios, evitando molestias innecesarias y mayores cargas tributarias.
Toda vez que se han venido solicitando autorizaciones para operar concesiones de sistemas que utilicen bandas de
frecuencias para uso experimental que operen con carácter privado y sin fines de lucro, se incorpora el derecho por
el estudio de la solicitud y expedición del título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de dichas
bandas, esto con el fin de cubrir los costos de este servicio.
Servicios a la navegación aérea
Se propone modificar el derecho por los servicios a la navegación aérea, de las aeronaves que los utilicen,
partiendo de un aeropuerto controlado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con destino a
una plataforma o helipuerto dentro del territorio nacional, a fin de determinar las distancias a los lugares indicados,
pues es necesario que exista una base cierta sobre la cual se pague el derecho.
Por otra parte, con el fin de incentivar el arribo a territorio nacional de vuelos charters, se considera conveniente
reducir la cuota por litro de combustible de $0.90 a $0.80, en el régimen que para éstos derechos se cobra por litro
de combustible.
Se propone otorgar un destino específico hasta del 2% de los ingresos que se obtengan por el derecho de suministro
de combustible, para cubrir las obligaciones contraídas por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano con motivo de la recaudación de este derecho.
Medio ambiente
En relación a los derechos por servicios forestales, éstos se adecuan a la nueva Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, motivo por el cual se adiciona el derecho relativo a la recepción, evaluación y dictamen del programa
de manejo de plantación forestal comercial, así como la autorización de plantación forestal comercial en terrenos
preferentemente forestales, en superficies mayores a 800 hectáreas.
Se propone establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con
superficies menores o iguales a una hectárea, con el objeto de que el Estado esté en posibilidad de recuperar los
gastos que implica la prestación de este servicio.
Asimismo, con el propósito de fomentar la regulación sanitaria para la importación y exportación de productos y
subproductos forestales, se propone establecer el cobro de derechos por la verificación de la calidad sanitaria y la
expedición de los certificados fitosanitarios de los embarques con fines de exportación, lo cual permitirá prevenir
la movilización de plagas exóticas que puedan afectar a los ecosistemas de otros países. En el mismo sentido, se
plantea implementar el derecho por la autorización del aprovechamiento de recursos forestales de especies
maderables, para que la autoridad competente disponga de recursos suficientes y dictamine con un sólido sustento
técnico y jurídico las solicitudes de autorización respectivas.
Se incorpora el cobro de los derechos por la determinación taxonómica de insectos o patógenos en productos y
subproductos forestales de importación, para llevar a cabo los tratamientos fitosanitarios que procedan a fin de
evitar su introducción a nuestro país, pues de no adoptarse estas medidas, se causarían cuantiosas pérdidas
económicas y un grave deterioro al medio ambiente.
Se considera oportuno incluir el cobro de derechos por la expedición del certificado de aprobación que emite la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para laboratorios de prueba, lo cual garantiza que este tipo de
laboratorios cuenten con la autorización correspondiente y que sus resultados sean reconocidos como parte de los
procedimientos donde dicha autoridad tenga intervención.
Con el propósito de fortalecer la prestación de los servicios de inspección y vigilancia en materia ambiental, se
establece un destino específico del 60% de los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos por diversos
servicios que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Es propicio someter a consideración de esa Representación el incluir un destino específico a los ingresos obtenidos
por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena, del CAPÍTULO XIII del Título I
de la Ley Federal de Derechos, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento,
conservación y operación de los servicios mencionados en dichas secciones, y en el caso de que los estados o el
Distrito Federal hayan celebrado con la propia Secretaría, a través de convenios específicos para la asunción de
funciones, la descentralización de dichos servicios o trámites, los ingresos se destinarán al Distrito Federal o a la
entidad federativa que haya prestado el servicio o realizado el trámite cuando la función permanezca
descentralizada.
En virtud de que el cobro del derecho por el aprovechamiento no extractivo de ballenas, originado por actividades
de observación y acercamiento, no se ha logrado llevar a cabo, por carecer de la infraestructura para las tareas de
vigilancia y recaudación, se propone su derogación, manteniéndose el cobro únicamente dentro de las áreas
naturales protegidas.
Se propone instrumentar el derecho por el aprovechamiento extractivo de las especies en riesgo que se aprovechen
en territorio nacional, con el fin de fomentar su protección, exceptuándose del pago de este derecho a las personas
que cuenten con autorización de autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento,
reintroducción y protección de estas especies. Asimismo, se otorga un 50% de los ingresos obtenidos por la
recaudación de este derecho a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la protección y cuidado
de especies en riesgo y, en un porcentaje igual, a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad para la conservación de las especies en riesgo, aves migratorias y transfronterizas.
En relación con el derecho de aprovechamiento no extractivo que se aplicaba únicamente a los centros tortugueros,
se propone ampliado a los centros para la protección y conservación de la vida silvestre propiedad de la Nación,
estableciéndose que las ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se destinen a dichos centros
para su conservación, mantenimiento y operación.
Salud
Con el objeto de financiar la actividad de las autoridades del sector salud tendiente a evitar la publicidad de
productos que no cumplan con la legislación sanitaria vigente, se replantean los derechos por los servicios de
trámite y expedición del permiso sanitario en materia de publicidad, vinculado a las actividades a que se refiere la
En el mismo sentido se incorpora el derecho por los servicios de autorización o certificación de personas físicas o
morales como, unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de prueba y terceros autorizados,
con el objeto de fomentar que las instituciones que cuenten con el equipo, instalaciones y personal capacitado para
ello, se certifiquen como terceros autorizados para coadyuvar con la Secretaría de Salud en las funciones de
verificación y certificación de laboratorios, a fin de garantizar la calidad de los medicamentos, así como su
fabricación, almacenamiento y venta al público, minimizando el riesgo sanitario a la población.
Con el fin de contar con una evaluación técnica completa al momento de otorgar el registro por el análisis y manejo
de riesgos sanitarios para la salud pública, evitar incumplimientos de cualquier tipo a la normatividad vigente, así
como prevenir riesgos a la salud de la población, se propone regular adecuadamente el cobro de derechos por los
dispositivos médicos conforme a su riesgo.
Se modifica el esquema de cobro del derecho de registro de plaguicidas, para desincentivar su ingreso al país
cuando éstos representen un alto riesgo para la salud, incrementar su control sanitario, desalentar el uso de los
persistentes y bioacumulables en el ambiente y en los organismos, y promover el uso de plaguicidas menos
peligrosos, menos persistentes y biodegradables.
En esta ocasión, se propone incrementar el cobro del derecho por la solicitud y expedición de la licencia sanitaria
de Bancos de Sangre, con el objetivo de contar únicamente con establecimientos que cumplan con la normatividad
existente en la materia, para así disminuir los riesgos sanitarios de contagio de enfermedades por vía de transfusión
sanguínea.
Se sugiere implementar un destino específico del total de los ingresos recaudados por los derechos a que se refiere
el CAPÍTULO XIV, del Título I de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a la Secretaría de Salud, para el
mantenimiento, conservación y operación de dichos servicios.
Agua

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