Iniciativa Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fecha de publicación13 Diciembre 2002
Fecha de registro12 Diciembre 2002
Sesión1° Ordinario
EmisorCámara de Diputados
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 30/12/2002
LegislaturaLVIII
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
DE REFORMA AL ARTICULO 2, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, ENVIADA POR EL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
México, DF, 11 de diciembre de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a
ustedes la iniciativa de reforma al artículo 2º último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadana Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Ley que reforma el último
párrafo del artículo 2º., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa.
El artículo 2º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en la
región fronteriza aplicarán una tasa del 10%, y no la tasa general del 15%, a los actos o actividades por los que
se deba pagar el impuesto al valor agregado, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de
servicios se lleve a cabo en esa región. La aplicación de la tasa del 10% en los casos mencionados se ha
justificado porque las condiciones geográficas existentes en la región fronteriza hacen que los consumidores
nacionales se vean motivados a realizar la adquisición de bienes y servicios en las ciudades fronterizas
limítrofes de los Estados Unidos de América, con el consiguiente impacto desfavorable en la economía de dicha
región.
Por otra parte, la totalidad del Municipio de Caborca, Sonora, se ha visto afectado en su economía por el
desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de los Estados Unidos de América, fenómeno que
deprime en forma significativa la economía en dicho Municipio. Esta situación se explica por su ubicación
geográfica y por las vías de comunicación con que cuenta, que hacen difícil el consumo del comercio nacional
y facilitan el desplazamiento aludido. Es por ello que el Ejecutivo Federal a mi cargo, estima necesario
proponer que se aplique el tratamiento fiscal en materia del impuesto al valor agregado de la región fronteriza a
la totalidad del territorio del Municipio citado, con la finalidad de promover el comercio y el empleo en el
propio Municipio, mejorando así su situación competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.
Por lo anteriormente expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72,
apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de Ley que reforma el último párrafo del artículo 2º., de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.

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