Iniciativa con Proyecto de Decreto que promulga la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de México y que reforma diversos dispositivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México en dicha materia

12 de agosto de 2015
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Página 15
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SEXTO.
El Registro Estatal de Movilidad funcionará con la estructura que actualmente tiene el Registro Estatal de
Transporte.
SÉPTIMO.
Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente
Decreto.
OCTAVO.
El Programa Estatal de Movilidad deberá desarrollarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del
mes de agosto del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Juan Abad de Jesús.- Secretarios.- Dip. Laura Ivonne Ruíz Moreno.-
Dip. Annel Flores Gutiérrez.- Dip. Juana Bastida Álvarez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de agosto de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROMULGA LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL
ESTADO DE MÉXICO Y QUE REFORMA DIVERSOS DISPOSITIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO EN DICHA MATERIA
Toluca, Capital del Estado de México, Diciembre 4 de 2014
CIUDADANO
DIPUTADO ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ
PRESIDENTE DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Honorable Asamblea:
Con sustento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51
fracción II, 57, 58, 61 fracción I y demás relativos aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 28 fracción I y 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, por su
digno conducto, como Diputado Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la
elevada consideración del Pleno, iniciativa con proyecto de decreto que promulga la Ley de Movilidad y Transporte
del Estado de México y que reforma diversos dispositivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, en dicha materia, al tenor de la siguiente:

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