Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación

30 de septiembre de 2015
NOTA INFORMATIVA
notacefp / 035 / 2015
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la
Ley de Tesorería de la Federación
(Resumen)
La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación,
presentada junto con el Paquete Económico 2016 por el Ejecutivo Federal, surge por un análisis
realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el cual se detectó que es
necesario contar con un marco legal que maximice la certeza jurídica en el manejo de los recursos
públicos federales, determinando que la Ley vigente que rige a la Tesorería de la Federación
(TESOFE), que data desde 1985 ha quedado rezagada en cuanto a la dinámica recaudatoria, a los
procesos de pago, así como por el uso de los medios electrónicos.
Objetivo
Que la TESOFE opere conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia, garantizando
que la administración de los recursos y valores al cuidado del Gobierno Federal se realice con
calidad, eficiencia, eficacia y transparencia, con el fin de contribuir al equilibrio de las finanzas
públicas y a la estabilidad económica del país.
Contenido
x Se propone que los Auxiliares1, por disposición legal o autorización expresa de la TESOFE,
puedan realizar de manera permanente o transitoria las funciones de Tesorería.
1 Unidades administrativas competentes de las Dependencias Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades
paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos
constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades
paramunicipales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el Banco de
México, instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, particulares y demás personas que por disposición legal o
autorización expresa de la Tesorería realicen a nombre de ésta, de manera permanente o transitoria, Funciones de tesorería, entre
otros. Art. 2 de la Iniciativa de Ley de Tesorería de la Federación.

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