Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VII Ter al Artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro10 Marzo 2022
Etapacomisión de gobernación y puntos constitucionales
Autor de la iniciativaJaime Natale Uranga
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPVEM
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)




Dip. Jaime Natale Uranga


CC. DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E


El que suscribe, Diputado Jaime Natale Uranga, representante legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y de más relativos y aplicables, someto a consideración de este Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción VII Ter al Artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; al tenor de los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


Que con fecha once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Telecomunicaciones.


Que a partir de esta reforma, el artículo 6 de la Carta Magna establece que todas las personas tenemos derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, además, impone la obligación del Estado a establecer las condiciones necesarias que permitan la competencia entre prestadores de estos tipos de servicios con la finalidad de que coexistan a lo largo y ancho del territorio nacional distintas opciones que permitan a la población acceder con mayor facilidad a los mencionados servicios.


Que, de igual manera, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a internet como un derecho humano, debiendo ser una prioridad para todos los Estados.


Que de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2020; en México el 78.3% de la población urbana es usuaria de internet, mientras que en la zona rural, la población usuaria se ubica en 50.4%.1


Que en este sentido, el porcentaje de personas sin acceso a internet se debe a diversos factores, entre los que destacan la falta de infraestructura y las condiciones de pobreza que se viven en distintas zonas, siendo esto el principal motivo de la falta de observancia del contenido constitucional en la materia.


Que en Puebla esta realidad también tiene lugar, ya que según los resultados de la ENDUTIH, únicamente un 48.5% de los hogares cuenta con conexión a internet, siendo el sexto estado a nivel nacional con menor acceso a este servicio. Situación que debe cambiar ante una realidad tecnológica que nos involucra a todos y todas.


Que aunado al crecimiento del mundo tecnológico y a la necesidad de estar inmersos en él, el denominado SARS-CoV-2 trajo consigo una serie de adaptaciones en la vida diaria como lo fue el tomar clases y laborar a distancia, a través de medios electrónicos, para lo cual es indispensable el uso de internet.


Que desafortunadamente, en casos como el antes mencionado, muchos niños, niñas y adolescentes, así como personas en edad adulta, se ven privados del acceso a internet, lo que representa no sólo una violación a este derecho, sino a algunos otros como el de la educación.


Que además, el internet representa una herramienta para lograr el ejercicio efectivo de otro tipo de derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos como lo es el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información consagrados en el multicitado artículo 6 de la Carta Magna, en el que se establece lo siguiente:


Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”


Que en el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19 manifiesta lo siguiente:


Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de...

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