Iniciativa parlamentaria que reforma el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 26 de Octubre de 2004

QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Fi gueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia de 1789, es el documento que inspiró al Constituyente de 1917 para establecer las instituciones y procedimientos por los cuales el ciudadano tiene la certeza de que disfrutará de los derechos consignados en el Capítulo I de la Constitución que por su naturaleza se clasifican en garantías de libertad, de igualdad, de legalidad y de seguridad jurídica.

Las garantías de legalidad y seguridad jurídica amparan los principios jurídicos que la autoridad debe observar en favor del gobernado en la averiguación previa o dentro de los procesos judiciales, por ello el Estado se obliga a cumplir los principios expresos e implícitos en las normas.

Uno de los principios más antiguos en estas garantías es la presunción de inocencia, el cual que se traduce como la prohibición para la autoridad de considerar culpable a una persona sin mediar una condena firme, en la doctrina el jurista español José Maria Luzón Cuesta opina:

"Es el derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficiencia de un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogo a estos".

Coincido con el autor en el sentido de que el principio debe incluirse expresamente en la Constitución, en atención a su propósito salvaguardar la situación jurídica de la persona, en tanto no existe una prueba capaz de determinar una responsabilidad derivada de una acción o una omisión, pero en México solo se regula por escrito dentro de los tratados.

El artículo 8.2 de la Convención Americana reconoce que la prolongación de la prisión preventiva indefinida y continua sobre la persona, constituye una violación del principio de presunción de inocencia, y obliga a los Estados parte como México, a recopilar el material incriminatorio en contra del acusado, con el propósito de establecer su culpabilidad, si él no determina el juicio de reproche dentro de un plazo razonable que justifique la prolongación de la privación de libertad sobre la base de la sospecha, como a menudo ocurre está sustituyendo la pena con la prisión preventiva, por eso la detención preventiva en la actualidad ha perdido su propósito instrumental de servir a los intereses de una buena administración de justicia, convirtiéndose en el fin especifico, toda vez que el ambiente creciente de sospecha durante el proceso...

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