Iniciativa parlamentaria que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de incluir al feminicidio dentro de los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa., de 14 de Agosto de 2015

Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del Congreso de Veracruz en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015 Diputado Julio César Moreno Rivera Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobada en sesión ordinaria celebrada hoy por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Xalapa, Veracruz, a 30 de julio de 2015.

Diputada Octavia Ortega Arteaga (rúbrica) Presidenta Diputada Ana Cristina Ledezma López (rúbrica) Secretaria

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, de la Constitución Política del estado; y 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide ante el Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente iniciativa de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de incluir el feminicidio entre los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, en los términos siguientes: Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; y 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de incluir al feminicidio entre los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, con base en la siguiente Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en junio de 2011 señaló la necesidad de transformaciones importantes en la manera de impartir justicia en los ámbitos federal y común, que implican avances fundamentales, como la ampliación de procedencia del juicio de amparo, la introducción de figuras como los intereses legítimos colectivos y el amparo adhesivo, y la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades.

Estas reformas evidencian el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en las que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como la relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los...

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