Iniciativa parlamentaria que reforma el primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles., de 27 de Abril de 2004

QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El escrito diputado, José Angel Córdova Villalobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica y reforma el primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades mercantiles, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa de reforma del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que se presenta a la honorable Cámara de Diputados se sustenta en las siguientes consideraciones:

Todo habitante en territorio nacional tiene el derecho de elegir la actividad económica a que desee dedicarse, exigiendo como requisito que ésta sea lícita. Las posibilidades que tiene una persona para realizar la actividad económica son diversas, entre las que se pueden mencionar: a) la realice en lo individual, b) por representante, c) uniéndose con otras personas para tal fin.

Nos interesa en lo particular el derecho que tiene toda persona de asociarse con otras para lograr un fin lícito, como es el caso de la creación de una persona de las que el artículo 25 del Código Civil federal denomina morales, sea de naturaleza civil (como la asociación o la sociedad civil), y muy en especial la de naturaleza mercantil, reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (la sociedad en nombre colectivo, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad en comandita por acciones, y la sociedad cooperativa).

No es interés de la presente exposición de motivos desarrollar una exposición de las personas morales en general, ni en especial de cada una de las diferentes de sociedades mercantiles reguladas por la ley de la materia. En el mismo sentido, no se pretende realizar una exposición exhaustiva de lo relativo a la sociedad anónima, sino sólo en los aspectos necesarios para la propuesta de reforma del primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que se propone.

  1. Naturaleza jurídica de la sociedad anónima 1. La sociedad anónima es una sociedad mercantil y es necesario considerar los siguientes aspectos:

    Al tenor de la fracción II del artículo del Código de Comercio, la sociedad anónima es un comerciante.

    Artículo 3. Se reputan en derecho comerciantes:

    ...

  2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

    ...

    El segundo aspecto relativo a la naturaleza jurídica de la sociedad anónima es la de ser una persona moral en términos del artículo 25 del Código Civil Federal; es decir, una persona incorpórea, creada mediante un contrato formal, denominado acta constitutiva, y su existencia para el derecho como una persona diferente a la de los socios es a partir de la inscripción en el Registro Público del Comercio, como lo determina el primer párrafo del artículo 2° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo el tenor literal de los receptos mencionados el siguiente:

    Código Civil Federal

    Artículo 25. Son personas morales:

    ...

  3. Las sociedades civiles o mercantiles;

    ...

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Artículo 2. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

    ...

    1. No debe llevar a confusión el tercer párrafo del mismo precepto, en que se establece que tendrán personalidad jurídica las sociedades conocidas como irregulares; es decir, las que no se inscribieron en el Registro Público del Comercio (consten o no en escritura pública) y hubiesen realizado negocios jurídicos como tales con terceras personas, el sentido preciso de esta disposición se obtiene en relación con el primer párrafo del mismo precepto y con el artículo 27 del Código de Comercio, siendo el tenor literal de los preceptos citados el siguiente:

      Ley General de Sociedades Mercantiles

      Artículo 2. ...

      ...

      Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

      ...

      Código de Comercio

      Artículo 27. La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria hará que éstos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables.

    2. La sociedad mercantil -como se mencionó- es una persona moral que se crea en virtud de un contrato formal y que, atentos a lo dispuesto en los artículos 27 y 78 del Código de Comercio, en tanto no sea inscrito en el Registro Público del Comercio sólo produce efectos entre las personas que los celebraron y no puede producir efectos contra terceras personas, por lo que la sociedad no inscrita en el citado registro no es una persona distinta de la persona de sus socios.

    3. Afirmar lo contrario llevaría al extremo de asegurar que no es necesario inscribir la sociedad mercantil en el Registro Público del Comercio, toda vez que el tercer párrafo del artículo 22 le atribuye personalidad jurídica si realiza negocios con terceras personas si se ostentó como sociedad mercantil, situación que es inadmisible.

    4. Las sociedades mercantiles, como cualquier otra persona moral, actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan, de conformidad con la ley o con su acta constitutiva, como dispone el artículo 27 del Código Civil federal y que, en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, su representación corresponde al administrador o administradores.

    5. Las sociedades mercantiles son personas diferentes de las personas de sus socios, y tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Habiendo fijado la naturaleza de la sociedad mercantil, se pasará a tratar la sociedad anónima.

  4. Sociedad anónima

    La principal característica de la sociedad anónima se refiere a su constitución y a la obligación de los socios: a) es la que se constituye bajo una denominación y en la que b) los socios sólo se obligan al pago de sus acciones, como determina el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Administración de la sociedad. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser socios o no (artículo...

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