Iniciativa parlamentaria que reforma los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de publicidad gubernamental., de 3 de Julio de 2019

Que reforma los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2019

Dulce Alejandra García Morlan , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En el año 2006 se llevó a cabo un proceso electoral para elegir presidente de la República que arrojó un resultado demasiado competitivo; el ganador obtuvo medio punto porcentual de ventaja sobre su más cercano competidor.

En esa ocasión se acusó que el presidente de la República en funciones se había sobreexpuesto en los medios de comunicación, lo cual, según lo dicho por el candidato perdedor, resultó en beneficio del ganador de esa contienda electoral.

Estas acusaciones llevaron a los partidos políticos representados en el Senado de la República a presentar una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral que entre otras cosas proponía una reforma al artículo 134, para lo cual establecieron la siguiente exposición de motivos: “El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: Impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación, así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

Quienes suscribimos la presente iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.

Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política.

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.

Para enfrentar...

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