Iniciativa parlamentaria que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal., de 26 de Octubre de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1610-I, jueves 21 de octubre de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1610-I, jueves 21 de octubre de 2004. Iniciativas Que adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, remitida por el Congreso de Chihuahua. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnología; Federal de Entidades Paraestatales; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consolidación democrática, suscrita por los diputados Rosario Herrera Ascencio, Tomás Cruz Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Pascual Sigala Páez, Omar Ortega Álvarez y Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del PRD. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes a dotar al sistema político mexicano de elementos de conducción parlamentaria, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 2 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 2, 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE ADICIONA EL ARTICULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, REMITIDA POR EL CONGRESO DE CHIHUAHUA

Chihuahua, Chih., a 22 de septiembre de 2004.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

México, DF

Le remito el acuerdo número 1056/04 XVI P.E., aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de esta fecha, mediante el cual la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado pretende adicionar el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica)

Presidente del H. Congreso del Estado

La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su decimosexto periodo extraordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Iniciativa de decreto ante el H. Congreso de la Unión

Artículo Único. Se adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo 50. La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.

Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicación y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario.

La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá negociar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien, otorgar nuevas bandas de frecuencias.

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, proporcionalmente, en forma gratuita, deberán prestar el servicio y el aparato telefónico para recibir llamadas a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de emergencia.

En ningún caso se podrá restringir el servicio a los usuarios para llamar a los números telefónicos de emergencia.

Transitorio del decreto que se propone

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio del decreto

Único. El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua instruye al Presidente de la Mesa Directiva para presentar formalmente el contenido del presente decreto ante el honorable Congreso de la Unión.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintidós días del mes septiembre del año dos mil cuatro.

Dip. Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica)

Presidente

Dip. Jorge Arellanes Moreno (rúbrica)

Secretario

Dip. Jesús Alfredo Velarde Guzmán (rúbrica)

Secretario

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JULIO CÉSAR CÓRDOVA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Por décadas se consideró que el desarrollo y el grado de progreso de las naciones dependían en gran medida de la cantidad de recursos naturales que poseyeran en su territorio para explotación. Sin embargo, la evidencia sustentada en estudios confiables ha demostrado que los países más pobres y de mayores desigualdades económicas y educativas entre su población son aquellos donde se localizan las mayores reservas naturales del planeta. Esa misma evidencia, igualmente, ha revelado que en las últimas décadas son los avances científicos una de las causas fundamentales del progreso económico de los países.

México no puede permanecer dependiendo de los descubrimientos y avances hechos en otros países científicamente más avanzados, ni tampoco podemos continuar siendo un país al que se le considere como un atractivo mercado consumidor de tecnologías foráneas. La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica son la mejor herramienta para la competitividad en el mundo globalizado en que, se desee o no, estamos inmersos como país en vías de desarrollo.

Ya se han superado las primeras etapas del desarrollo en las cuales se justificaba aprovechar la capacidad de conocimiento generada en otras naciones. Concientes de ello hemos establecido las bases legales para transitar hacia una nueva etapa para generar investigación nacional, crear conocimientos, patentarlos, explotarlos y desarrollarlos mediante la vinculación con el sector productivo. Son innegables los beneficios que produce el desarrollo tecnológico que resulta de la investigación científica en el crecimiento socioeconómico del país, dada la redituabilidad en la formación de recursos y capacidades, inversión de capitales, la integración de cadenas productivas, la generación de empleos bien remunerados y en la captación de ingresos fiscales.

Esta soberanía no ha sido ajena a esa realidad, prueba de ello es que asumió el reto de contribuir a estas metas mediante el establecimiento de las bases legales que dieran sustento a una nueva etapa del desarrollo con la aprobación, en 1999, de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica cuyo propósito esencial fue reglamentar el mandato constitucional de apoyo del Estado a las actividades científicas y tecnológicas, así como para dotar de un marco jurídico e institucional que facilitara y propiciara el desarrollo de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Una relevante aportación de la citada Ley fue la creación de la figura jurídica-administrativa de los centros públicos de investigación para aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dedicadas a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de fortalecer su gestión mediante un régimen jurídico especial, considerando que dichas entidades se distinguen de otras porque sus actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica requieren de condiciones de trabajo acordes con las características, los tiempos y el contenido propios de los proyectos que llevan a cabo.

A los centros públicos de investigación se les...

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