Iniciativa parlamentaria que reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 15 de Agosto de 2018

Que reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2018 Diputado Édgar Romo García Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en sesión ordinaria celebrada hoy por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones. Atentamente Xalapa, Veracruz, a 12 de julio de 2018. Diputada María Elisa Manterola Sainz (rúbrica) Presidenta Diputado Ángel Armando López Contreras (rúbrica) Secretario

Iniciativa de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El registro deberá incluir la información genética de cada individuo. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento en la que estará incluido el registro de información genética.

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... Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia. Transitorios

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