Iniciativa parlamentaria que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones., de 1 de Agosto de 2018

Que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, recibida de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 1 de agosto de 2018

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones, en términos de la siguiente Exposición de Motivos

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (en adelante Ley Federal sobre Monumentos), en su capítulo VI –que contiene los artículos 47 a 55– establece diversos tipos penales, así como disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, aplicables a quienes perpetran conductas que vulneran los bienes que protege dicho ordenamiento.

Es imprescindible que esas disposiciones se ajusten a los principios que rigen el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, primordialmente el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución federal, específicamente en su párrafo segundo que señala expresamente:

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Ahora bien, dicho principio no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al legislador al cual se le exige la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; es decir, la formulación clara de tipos penales, teniendo en cuenta la taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación, por lo que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. De esta forma, el grado de determinación de la conducta típica debe ser tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma, aunque ello también está sujeto al contexto en el que se desenvuelve la norma de que se trata, así como sus posibles destinatarios. 1

En ese contexto, la taxatividad tiene un matiz que requiere que las normas penales describan con suficiente precisión, cuáles conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. 2

Lo anterior también resulta sustancialmente aplicable al derecho administrativo sancionador, ya que la sanción administrativa guarda similitud con las penas en virtud de que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico (en ambos casos la conducta humana es ordenada o prohibida) siendo dos “inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos”. 3

Partiendo de lo anterior, es indispensable realizar diversos ajustes a la parte normativa de la Ley Federal sobre Monumentos, relativa a la regulación de tipos penales y sanciones administrativas, ajustes tales como:

  1. Reformar el artículo 48, párrafo segundo: este precepto, actualmente señala que si los delitos previstos en la Ley Federal sobre Monumentos los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, “las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores...

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