Iniciativa parlamentaria que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario., de 29 de Junio de 2016

Que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016

La suscrita, diputada a la LXIII Legislatura del H Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta elevada Representación Popular, una Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar distintas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, conforme se detalla en la siguiente Exposición de Motivos

  1. De ninguna manera, la presente iniciativa constituye un tema novedoso para esta Cámara. De tiempo atrás, esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se ha ocupado de la prestación del servicio ferroviario. En primer lugar, el 26 de enero del año 2015, se publicó el Decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; la reforma se ocupó, entre otros temas, de crear la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; establecer un Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, a fin de apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población; la conformación en cada Entidad federativa que así lo requiera, de un comité de seguridad en cruces viales ferroviarios; etcétera.

  2. En esa virtud, desde el año próximo pasado, esta Cámara ha estado pidiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que instrumente las acciones necesarias a fin de agilizar la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y la posterior emisión de las reglas de operación del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios. Lo anterior, entre otras cosas, con el objeto de que cada Entidad federativa que así lo requiriera contara con un Comité de Seguridad en cruces viales ferroviarios.

    Esta no es, en lo absoluto, una pretensión ociosa. Entre otras previsiones de carácter transitorio en el respectivo Decreto, se previó que la Agencia debería ser creada en un plazo no mayor a 180 días naturales; que las erogaciones que se generaran con motivo de la entrada en vigor del Decreto, se realizarían con cargo al presupuesto aprobado para tal fin a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; que los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente contara la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal pasarían a formar parte de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; que el Ejecutivo Federal contaba con un plazo de 180 días naturales para emitir las modificaciones correspondientes al Reglamento del Servicio Ferroviario; etcétera.

    Lo que propició que esta Cámara, de nueva cuenta, urgiera al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a acelerar la operación de esta serie de reformas;* después de todo, en términos generales, el proceso debió haber concluido, por mandato de la propia ley, desde el mes de julio de 2015.

  3. La Ley que nos ocupa establece, con toda claridad, un marco normativo que sirve de referente para la Iniciativa que hoy se presenta: 1. El objetivo de la Ley, por ejemplo, a grandes trazos se perfila en su artículo 1o.; al señalar que la Ley tiene como finalidad regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares; 2. La seguridad es otro tema que constituye un eje rector de este cuerpo normativo; así por ejemplo, el artículo 30 prevé que toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental...

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