Iniciativa parlamentaria que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera, sobre la importación de vehículos automotores por residentes de la frontera norte, suscrita por diputados federales por el estado de Coahuila de diversos grupos parlamentarios., de 3 de Abril de 2003

QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA LEY ADUANERA, SOBRE LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR RESIDENTES DE LA FRONTERA NORTE, SUSCRITA POR DIPUTADOS FEDERALES POR EL ESTADO DE COAHUILA DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARMIN JOSE VALDES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 3 DE ABRIL DE 2003

Los que suscribimos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración y a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de este H. Pleno, esta iniciativa de ley que reforma el último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su iniciativa de Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo Federal propuso en el artículo 2º de la misma, que "por su situación particular" se tuviera una tasa menor de este impuesto "en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las Zonas Libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur", a la aplicable al resto de la República, aprobada por ambas Cámaras, fue publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1978.

En la Primera Reforma de esta Ley, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 1979, se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica.

En la exposición de motivos de la Décima Quinta Reforma se propuso "la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país", por lo que se derogó el artículo 2º de la ley homologándose la tasa del IVA en todo el territorio nacional, publicándose la reforma en el Diario Oficial de fecha 21 de noviembre de 1991.

En la Vigésima Reforma de la ley, publicada en el Diario Oficial el día 27 de marzo de 1995, se regresó al tratamiento diferenciado anterior a la derogación, estableciéndose en el último párrafo del artículo 2º lo siguiente: "Para los efectos de esta Ley, se...

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