Iniciativa parlamentaria que reforma los incisos e) y f) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incluir cualquier tipo de maquinaria y equipo de uso agrícola y ganadero., de 17 de Junio de 2008

QUE REFORMA LOS INCISOS E) Y F) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EMILIO FLORES DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MARTES 17 DE JUNIO DE 2008

El suscrito, diputado Emilio Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos e) y f) de la fracción I, del articulo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

Con el propósito de no encarecer la adquisición de bienes destinados principalmente a la alimentación o aquellos involucrados en la producción de alimentos, y conscientes de que la exención del Impuesto al Valor Agregado beneficie a los productores del campo mexicano en aras de estar en mejores condiciones para competir con los productores como Portugal, Canadá y China, que funge como el mayor productor de manzana, países en donde los exportadores cuentan con la prerrogativa de una tasa del Impuesto al Valor Agregado del cero por ciento.

Sin embargo, desde la promulgación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la maquinaria y equipo agrícola destinada exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas se ha desarrollado considerablemente, este desarrollo técnico no se ha visto reflejado en la mencionada ley, haciendo que todo el equipo de nueva tecnología no se encuentre referido en el artículo correspondiente de la Ley del IVA.

Por lo tanto, dicha situación pudiera considerarse inequitativa, ya que ciertos equipos y maquinaria no pagan el IVA y otros si tienen que pagar la tasa de 15 por ciento sobre el importe de adquisición.

Es precisamente en el artículo 2-A, fracción I, en el inciso e), donde se enumeran de forma exhaustiva, los equipos que están sujetos a la tasa anotada.

Esta situación se debe, entre otras razones a que la enumeración contenida en la norma descrita no es exhaustiva, resultado de una técnica legislativa incorrecta, lo que restringe su...

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