Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción III y deroga la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de reducir de 15 a 3 años el plazo para recibir la prima de antigüedad , y que sea entregada en caso de renuncia o despido del trabajador, así como eliminar el tope de dos salarios mínimos en el cálculo de su monto., de 15 de Diciembre de 2022

Que reforma la fracción III y deroga la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de MorenaEl que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se deroga la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosEl marco normativo que regula las relaciones laborales deben contener disposiciones que permitan contar con un trabajo libre, justo, equitativo y digno. La Ley Federal del Trabajo, desde su creación, estableció la protección para que la relación laboral cuente con condiciones dignas y decentes, las cuales han presentado, y necesariamente deben presentar una progresividad en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.Dentro de los derechos que contiene nuestra ley laboral se encuentra la prima de antigüedad, la cual consiste en el pago que un trabajador recibe cuando termina la relación laboral con su patrón, esta prestación busca reconocer al empleado por sus años de servicio y tiene como objetivo recompensar a un trabajador por el tiempo laborado en un centro de trabajo.La antigüedad laboral, fue definida por la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, como “es el tiempo durante el cual una relación de trabajo, por disposición de ley o por acuerdo de las partes, produce derechos y obligaciones”.Rafael de Piña Vara, en su documento titulado “La prima de antigüedad en la nueva Ley Federal del Trabajo” establece que la naturaleza de la prima de antigüedad lo constituye precisamente la antigüedad del trabajador en la empresa, de la que deriva, como consecuencia natural, mayores beneficios adquiridos por causa de los servicios prestados por el trabajador.En este sentido, podemos entender la antigüedad como un conjunto de derechos y beneficios, por motivo de la continuidad de la relación de un trabajador con una empresa.Guzmán de Alba, en su libro “La aplicación de la prima de antigüedad”, considera a la prima como un premio que se establece a favor del trabajador, lo cual lleva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR