Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, en materia de restricción de la salida del país a deudores alimentarios de menores de edad., de 18 de Mayo de 2022

Que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, presentada por la diputada Blanca Areli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2022

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXV de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, en materia de restricción de la salida del país a deudores alimentarios de menores de edad, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La familia es la institución que compone el tejido social, pues es ahí donde desde la etapa de la niñez arraigamos nuestras costumbres, aptitudes y comportamiento, adquirimos las enseñanzas y valores necesarios para interactuar con otros individuos y recibimos todas las atenciones y cuidados indispensables para asegurar nuestro bienestar.

Este último aspecto se traduce en el derecho a recibir los alimentos, siendo la principal prerrogativa que permite garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Este derecho implica para sus progenitores una obligación ineludible, mientras que el Estado mexicano es el responsable de proveer los mecanismos idóneos para que sean proporcionados.

Cuando nos referimos a los alimentos, generalmente podemos limitar su comprensión a aquellos insumos vinculados a la nutrición de los seres vivos; sin embargo, en el ámbito jurídico, tienen una connotación distinta, pues adicionalmente agrupa otros elementos esenciales como el vestido, la habitación, la atención médica, la recreación, y los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionar algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a las circunstancias personales de cada acreedor alimentario.

Todos estos aspectos son fundamentales para asegurar el acceso a una vida digna y de calidad a la persona menor de edad; no obstante, el contexto social de México está . compuesto por diversas realidades, por múltiples situaciones en las que el derecho a la alimentación se ve vulnerado por algunos progenitores que sin causa razonable dejan de proveerlos a sus hijas e hijos menores de edad.

Si bien, desde 2011, se ha avanzado en la implementación de herramientas que han facilitado la identificación de las personas deudoras alimentarias como lo es el Registro de Deudores Alimentarios, este tipo de instrumentos no están disponibles en todas las entidades federativas, tampoco se cuenta con cifras oficiales sobre cuántas personas han incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Sin embargo, de acuerdo con datos publicados por activistas en la materia, se estimó que, en México, en 2021 eran al menos 800 mil casos 1 .

Por otro lado, de acuerdo con datos publicados por...

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