Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción I del artículo 55 y el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 9 de Octubre de 2018

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 55 y el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diputado Porfirio Muñoz Ledo Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 1 de octubre del presente año fue aprobado el siguiente: Acuerdo número 17

Primero. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 55 y el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. ... I. ... Tener experiencia práctica en temas referentes a los problemas políticos, económicos y sociales de México. Contar con buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso, y acreditar con los medios idóneos conocimientos de derecho legislativo y parlamentario mexicano. II. a VII ...

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección. Tener experiencia práctica en temas referentes a los problemas políticos, económicos y sociales de México. Contar con buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso, y acreditar con los medios idóneos conocimientos del derecho legislativo y parlamentario. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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