Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que sea obligatorio que los comprobantes fiscales contengan el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide., de 17 de Febrero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3203-I, jueves 17 de febrero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3203-I, jueves 17 de febrero de 2011 Comunicaciones De la Mesa Directiva De los diputados Juventino Víctor Castro y Castro, Arturo Santana Alfaro, Teófilo Manuel García Corpus, María Joann Novoa Mossberger, José del Pilar Córdova Hernández y Jaime Fernando Cárdenas Gracia De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal De la Secretaría de Gobernación, con las que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía a considerar el análisis, la discusión y el dictaminen de todas las iniciativas en materia de deducción de colegiaturas, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a enero de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2010 Minutas Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 25 a 28 y 31 de la Ley Agraria Iniciativas Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada De la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, presentada por Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del PVEM Comunicaciones De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo atendidos y en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los cuales que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Transportes Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar el periodo de 2011-2020 como Década por la Seguridad Vial. Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular con Coahuila, debido a su situación de alerta, con objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada en el ramo 09. Por el que se da por atendida la proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la Carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo de Concha del Oro a Saltillo, Coahuila. Por el que se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, y Bahía de Banderas, respectivamente, y los destinen a diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, de acuerdo con la importancia de esos destinos turísticos. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011 Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica) Presidente De los diputados Juventino Víctor Castro y Castro, Arturo Santana Alfaro, Teófilo Manuel García Corpus, María Joann Novoa Mossberger y José del Pilar Córdova Hernández

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que, en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia. Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de febrero de 2011. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica) Presidente Del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

El suscrito, diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal del Grupo Parlamentario del PT en el Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita información al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal en relación a las empresas que brindan seguridad privada, bajo las siguientes Consideraciones

  1. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su Título Décimo Segundo, "De los Servicios de Seguridad Privada", establece que: Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva. Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de de Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

    Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.

  2. De lo anterior se desprende que las empresas de seguridad privada están obligadas a proporcionar datos sobre el registro de su personal y equipo y en general, la información estadística que generen, al Centro Nacional de Información.

  3. Por su parte los artículos 17 y 19 de la misma Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establecen lo siguiente: Artículo 17. El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros. ... ... Artículo 19. El Centro Nacional de Información será el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:...

  4. Al respecto, la Ley Federal de Seguridad Privada señala: Artículo 5. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada: I. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento; II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada; III. ... IV. ... Artículo 7. La Secretaría de Seguridad Pública, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten: I. Ejercer las facultades previstas en esta ley; II. Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada; Artículo 8. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo , mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios. Artículo 9. Para la debida integración del Registro, la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial , misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes. Artículo 10. La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas...

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