Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional., de 6 de Diciembre de 2005

QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Exposición de Motivos

El artículo 5, fracción III, actualmente describe puestos de confianza en la Cámara de Diputados que orgánicamente han desaparecido, situación que crea incertidumbre jurídica al órgano legislativo cuando a la defensa de sus intereses frente a sus trabajadores se refiere, y en consecuencia se origina la que los laudos emitidos por el tribunal competente sean mayormente condenatorios, ocasionando así graves detrimentos pecuniarios a la institución.

Actualmente la redacción del artículo 5 en su fracción III, resulta fuera de tiempo si se considera que los puestos de confianza precisados en tal fracción corresponden a aquéllos existentes en 1963, año de promulgación de la ley en comento. Sin embargo, y debido a las necesidades inherentes al trabajo legislativo nacional, se ha desarrollado una sinergia entre la actividad parlamentaria y las áreas administrativas que obligan a un acoplamiento mutuo que debe traducirse en condiciones jurídicas óptimas de operación administrativa, particularmente en materia laboral a través de la definición de las funciones de confianza acorde a los puestos que las realicen. Por ello, se propone una redacción genérica respecto a las funciones que realicen los empleados de confianza; por tal razón, presento a esta honorable soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción tercera del artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Único. Se reforma la fracción III del artículo 5 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue: Artículo 5. Son trabajadores de confianza:

...

  1. En el Poder Legislativo: en la Cámara de Diputados: aquellos que son nombrados por el Pleno, y todos aquellos trabajadores que desempeñen cualesquiera de las siguientes funciones, conjunta o separadamente:

  1. Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel de secretario general, secretarios de servicios, directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento, sus homólogos y/o que desempeñen funciones análogas.

  2. ...

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