Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 21 de Octubre de 2004

QUE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes históricos de la figura del Ejecutivo federal evidencian que ha sido de hecho y de derecho la figura predominante de nuestra organización política, de tal suerte que podemos observar que las facultades del Presidente de la República se ha constituido en una exagerada potestad.

Primordialmente, las facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo se encuentran actualmente plasmadas en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo llama nuestra atención la denominada facultad reglamentaria plasmada en la fracción I del mencionado artículo.

El primer antecedente de esta facultad lo encontramos en la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, la cual entró en vigor en la Nueva España por disposición del Virrey don Francisco Javier Venegas, el 30 de septiembre del mismo año, en el Artículo 171, apartado primero, se establecían las funciones del monarca, otorgándole la facultad de expedir los reglamentos e instrucciones que creyera conducentes para la mejor ejecución de las leyes.

Los artículos 15 y 16, fracción XIV, del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, interpretados conjuntamente, establecían que las atribuciones del Supremo Poder Ejecutivo, además de las que se fijarán en las Constitución serán dar decretos y órdenes para el cumplimiento de la Constitución y leyes generales.

El Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 establecía en el artículo 16, fracción XIV: "Son atribuciones del Ejecutivo: dar decretos y ordenes para el cumplimiento de la constitución y leyes generales".

Posteriormente, en el artículo 110, fracción II, de la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, se consagraron las atribuciones del Presidente de la República consistentes en "dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, Acta Constitutiva y leyes generales".

Ahora bien, en la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857 se estableció en el artículo 85, fracción I, lo siguiente: "Artículo 85. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

"I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia." Al respecto, el jurista Felipe Tena Ramírez, señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR