Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada., de 28 de Abril de 2005

QUE REFORMA LA FRACCION V DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MEDINA LIZALDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

José Luis Medina Lizalde, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la fracción V del articulo 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Las características que permiten diferenciar a una ley respecto de otras disposiciones de carácter normativo, son: generalidad, universalidad, abstracción, obligatoriedad, heteronomia, coercitividad, permanencia y ejecutoriedad; más sin embargo para que dicho cuerpo normativo sea verdaderamente eficaz, resulta necesaria la actualización periódica de sus disposiciones y su debida adecuación a la realidad social.

En un Estado democrático donde realmente impere el tan mencionado estado de derecho, los distintos ordenamientos jurídicos deben estar correctamente relacionados entre sí, permitiendo una congruencia lógica jurídica entre las disposiciones constitucionales, generales, sustantivas y adjetivas, de acuerdo a la materia que regulan, garantizando así una verdadera seguridad jurídica de los gobernados y permitiendo además una adecuada defensa en la substanciación y tramitación de las diversas etapas procedimentales, observando siempre los principios generales del derecho y las garantías individuales.

En este orden de ideas específicamente en materia penal, por disposición constitucional, "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata"; es decir, la ley penal debe ser exactamente aplicable al caso concreto; siendo entonces una consecuencia lógica, que no se puede procesar, ni juzgar a una persona por una ley que simplemente se parezca a la conducta que se pretenda imputar al probable responsable, lo que notoriamente perjudicaría la adecuada procuración e impartición de justicia.

Es motivo de estudio de la presente iniciativa, las disposiciones contenidas en el ordenamiento que establece las reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada en el territorio nacional, siendo la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En dicho cuerpo de ley, específicamente en su artículo 2o. dispone: Artículo 2o.

Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR