Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción V del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 6 de Marzo de 2008

QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La suscrita, diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, Apartado B fracción V, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El tema de la violencia contra las mujeres es un tema de gran actualidad en nuestros días. En la opinión pública ciudadana y en los medios de comunicación masiva se tratan con insistencia los temas de la violencia contra las mujeres y del gran número de víctimas que hay en el territorio nacional; de la violencia familiar que existe y de todas las leyes e institutos que se han creado para tratar de erradicar los crímenes cometidos en contra de las mujeres; destaca entre ellos la violación en la escala más baja de los delitos. Al respecto surgen cuestionamientos muy serios ¿Qué decir del procedimiento judicial en el acto más bajo dentro de los delitos, que es la violación? ¿Qué hacer cuando la víctima se tiene que enfrentar en un careo con su agresor? ¿Qué hay del sufrimiento por el cual pasa, y que es no solo psicológico sino físico? ¿Cómo tutelar o proteger durante el proceso judicial a la víctima cuando la agresión es una violación, si obligamos a la víctima a carearse con su agresor, después de sufrir el tormento, la humillación, la impotencia, después de no contar con los instrumentos suficientes que durante el proceso garanticen su integridad, no solo física sino psicológica?

¿Por qué enfrentar al agresor con la víctima que sufrió la violación o un secuestro? Al realizar el careo entre agresor y víctima, tal pareciera que se juzga a la víctima y no al que comete el delito, ya que las víctimas no son tratadas con respeto y dignidad, y se atenta contra su integridad, por ser sometidas a una serie de interrogatorios tormentosos y a un proceso judicial muy largo. No obstante ello, tiene que enfrentar cara a cara a su victimario.

El Estado debe garantizar que la victima de violación tenga la garantía de que su integridad física y moral esté salvaguardada; la declaración de la víctima debería ser a puerta cerrada o por medio de una grabación o de un video, y jamás enfrentar al agresor con la víctima. Hoy...

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