Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía., de 25 de Noviembre de 2004

QUE REFORMA LA FRACCION III DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CIUDADANÍA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 37 constitucional establece cuáles son las causas que producen la pérdida de la nacionalidad (apartado B) y las que originan la pérdida de la ciudadanía (apartado C). Este artículo integra el grupo de las obligaciones impuestas a los mexicanos, mencionadas en el artículo 31 y las concernientes a los ciudadanos mexicanos establecidas en el artículo 36 de la Constitución Política Federal.

El apartado C del artículo 37 establece los supuestos bajo los cuales se pierde la ciudadanía mexicana. La primera fracción establece que la aceptación o uso de títulos nobiliarios originan la pérdida de la ciudadanía.

Las fracciones II, III y IV del mismo precepto establecen supuestos de pérdida de la ciudadanía, en donde se sanciona a los mexicanos que no solicitan permiso del Congreso Federal o de la Comisión Permanente para realizar ciertas acciones. En este sentido, la prestación voluntaria de servicios oficiales a gobiernos extranjeros, el uso o aceptación de condecoraciones extranjeras y la admisión de títulos o funciones de otro gobierno no son actividades que per se ameriten ser sancionadas, pero el legislador consideró que dada la vinculación que podría establecerse entre ciudadanos mexicanos e intereses contrarios al bien común de la sociedad mexicana era conveniente exigir la autorización del Poder Legislativo para su realización.

Respecto a la fracción III, consideramos que ésta se encuentra desfasada de las actuales circunstancias históricas que vive nuestra nación. El hecho de que a mexicanos distinguidos, en nombre propio o en representación de una...

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