Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 5 de Agosto de 2009

QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 257 de la Ley Federal de Derechos establece que la recaudación anual que genere la aplicación del derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo (DEEP) se destinará en su totalidad a las entidades federativas, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). Artículo 257. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo…

La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo se destinará en su totalidad a las entidades federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberán establecer reglas claras y precisas sobre la mecánica de distribución del citado fondo.

… Por otro lado, las fracciones IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) a la letra dicen: IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta ley, se destinarán a lo siguiente:

  1. En 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

  2. En 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

  3. En 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

  4. En 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se...

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