Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito., de 10 de Febrero de 2005

QUE REFORMA LA FRACCION VII DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EL ARTÍCULO 291 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 46, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Crédito y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Exposición de Motivos

De acuerdo con información oficial del Banco de México, operan en nuestro país nueve millones 430 mil tarjetas de crédito bancarias, con siete millones 397 mil titulares.

En tal sentido, alrededor del ocho por ciento de la población del país estaría vinculada contractualmente con las instituciones de crédito emisoras de ese tipo de documento.

Sin embargo, y pese a la importancia cuantitativa de las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito y a su trascendencia económica, que en 2003 produjeron flujos de capital del orden de los 140 mil 658 millones 11 mil 593 pesos, su regulación legal es precaria y coyuntural.

Salvo lo dispuesto por la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, que constituye la única mención legal sobre la existencia de las tarjetas de crédito bancarias y a lo preceptuado, respecto al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por el Título II, Capítulo IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículos 291 a 301), que no menciona expresamente ni a esta clase de tarjetas ni a la relación que estas generan con los establecimientos afiliados a las emisoras, no existen normas jurídicas que regulen su operación.

Ello, ha dado lugar a que sea un órgano administrativo, el Banco de México, quien norme su emisión y operación, a través de reglas que emite periódicamente, y a que solo por medio de los contratos que los acreditados celebran con los bancos y los que estos a su vez suscriben con los establecimientos mercantiles afiliados, se puedan determinar las obligaciones recíprocas relativas.

Esta situación, en la que, por una parte, la función legislativa es ejercida por un órgano público autónomo y no por el Poder Legislativo, y en la que, por otra, existe una exacerbada liberalidad normativa en beneficio de la banca múltiple (que establece unilateralmente los términos de los contratos de adhesión relativos) así como de los negocios afiliados -en donde se presenta la tarjeta para el pago de bienes y servicios- que ocultan al tarjetahabiente el contenido de sus contratos de afiliación, ha dado lugar, como es del dominio público, a una serie interminable de abusos, de interpretaciones sesgadas de los contratos y de perjuicios al patrimonio de los usuarios de las instituciones financieras, que son a la vez consumidores de los afiliados.

El blindaje que se ha estado construyendo para las tarjetas de crédito, como el seguro contra cargos indebidos por disposiciones de dinero o adquisición de bienes o servicios derivados del robo, extravío...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR