Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo., de 17 de Junio de 2009

QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

Los suscritos, diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen, el en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El perfeccionamiento de la impartición de justicia en México ha sido preocupación constante de la presente legislatura para satisfacer la necesidad permanente del pueblo mexicano de disfrutar de mejores mecanismos de legalidad, equidad, orden y seguridad que permitan el pleno desarrollo del individuo en su convivencia social.

El derecho se concibe como un reflejo de la transformación social, que día tras día exige mejores mecanismos para su integración y alcance de todos, que permitan una vida individual más justa y segura.

El pueblo mexicano ha establecido su confianza en esta soberanía a efecto de emitir leyes más justas, que permitan conservar el bienestar de todos.

El perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de impartición de justicia es un proceso permanente y dinámico, en el que cada avance mejora el equilibrio de la estabilidad social, y ahí se centra nuestro proyecto nacional, plasmado en la Constitución, en la organización y el correcto funcionamiento del Estado, en su función pública en la impartición de justicia, con estricto sometimiento a las normas constitucionales y a las leyes que de ellas emanen, pues ha sido y es decisión mexicana vivir en el sano ambiente de un estado de derecho.

La Constitución contiene el proyecto nacional del pueblo de México. En ella, la nación expresa sus decisiones fundamentales y afirma su voluntad de conservar su identidad como comunidad, como cultura y como historia.

Uno de los principios básicos previstos en la Carta Magna, como una garantía individual, es el del artículo 17 constitucional.

El fundamento filosófico-jurídico de la función jurisdiccional a cargo del Estado se encuentra en la garantía individual contenida en el artículo 17 constitucional, precepto que demanda del individuo la renuncia a hacerse justicia por mano propia y a ejercer violencia para reclamar su derecho pero, en reciprocidad, establece la garantía individual de acceso a la jurisdicción. Para ello dispone que los tribunales de justicia la impartirán en forma expedita y gratuita.

La garantía a la acción jurisdiccional establecida en nuestra Constitución en beneficio y protección del individuo, y para su eficacia, se hace indispensable proponer una reforma de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 del mismo ordenamiento constitucional.

La impartición de justicia que merece el pueblo de México debe ser gratuita, a efecto de asegurar a todos el libre acceso a ella. En este sentido, se debe destacar el trabajo de investigación y proposición del licenciado en derecho por la UNAM Octavio Rosales Rivera, cuya preocupación por asegurar el acceso a la justicia para todos los mexicanos se ha traducido en diversas iniciativas, programas y propuestas en favor de una impartición de justicia más equitativa.

En la impartición de justicia no está exenta la función jurisdiccional del control constitucional que es el juicio de amparo, institución del derecho mexicano, y orgullo internacional por su aportación a la ciencia del derecho.

Consideraciones

Uno de los fenómenos sociales y jurídicos que se ha observado en la impartición de justicia, en específico, tratándose del juicio de amparo, es el costo que tiene que sufragar la parte quejosa, con relación a los edictos que se publican en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión oficial del gobierno federal.

Ese gasto lo tiene que sufragar la parte quejosa, a efecto de que se notifique al tercero o los terceros perjudicados, a fin de emplazarlos al juicio de amparo instaurado contra la autoridad responsable.

Un vez que el órgano jurisdiccional de amparo agotó todos los procedimientos para localizar al tercero perjudicado, y al no lograrlo, el artículo 30 de la Ley de Amparo prevé la obligación de notificar o emplazar por edictos a costa del quejoso, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia.

Para mayor ilustración del caso, se trascribe el artículo 30 de la Ley de Amparo: Artículo 30. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio se harán personalmente./ Las notificaciones personales se harán conforme a las reglas siguientes:/ I...

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