Iniciativa parlamentaria que reforma el Estatuto de las Islas Marías., de 6 de Julio de 2005

QUE REFORMA EL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALARCÓN TRUJILLO, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2005

Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fundamento que establece el sistema penitenciario en México, se encuentra preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo párrafo segundo señala que los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Es claro que el espíritu protector de las garantías individuales contenidas en la Ley Fundamental, pretenden que los derechos subjetivos públicos en el marco de los juicios de carácter criminal estén sujetos a la legalidad, lo cual entraña preservar la estabilidad y el orden entre los individuos que se encuentran purgando penas privativas de libertad por la comisión de conductas típicas que sancionan las normas penales, al imponer la Federación la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para readaptar a los procesados a la vida social.

En el Estado moderno se comprende la institución de la prisión como una medida cautelar dictada por la autoridad judicial con el objeto de impedir a una persona a la que se le ha imputado la comisión de un delito, se sustraiga de la justicia en tanto se sustancia el proceso o bien, una vez extinguida la instrucción y fue encontrada culpable de los hechos materia del proceso jurisdiccional.

En el caso concreto, es importante distinguir que la prisión se clasifica en preventiva y permanente, por ello México ha organizado un régimen adecuado para la armónica extinción de las penalidades que dictamina el juzgador, siendo las que ocupan primordial atención las de carácter permanente, en consideración a que el crecimiento demográfico ha distinguido a la sociedad moderna por aumentar el número de delincuentes, provocando la sobrepoblación en los Centros...

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