Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona a ésta el Capítulo denominado "Subcontratación de Personal"., de 15 de Abril de 2004

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ADICIONA A ESTA EL CAPITULO DENOMINADO "SUBCONTRATACION DE PERSONAL", A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada, María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un Capítulo a dicha ley que se denomina "Subcontratación de Personal", bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La subcontratación es un concepto que abarca desde la contratación de personal en las empresas hasta el trabajo realizado por proveedores y maquiladores con los que la empresa contratante mantiene algún tipo de injerencia con el subcontratista para vigilar la calidad del producto o el proceso productivo; o existe un vínculo en el que la empresa contratante surte los materiales, equipos o materias primas de trabajo del subcontratista.

Así hay que hacer una distinción entre subcontratación de procesos y de la producción de bienes o de la prestación de servicios. La primera tiene lugar cuando una empresa confía a otra el suministro de bienes o servicios, y esta última se compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, y con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.

El subcontratista se diferencia de los otros proveedores por el tipo de productos: generalmente no fabrica productos acabados, sino solamente partes o accesorios, los cuales únicamente cumplen una función si son incorporados en el producto principal. El subcontratista puede prescindir de ciertas funciones empresariales (por ejemplo, el diseño del producto y el mercadeo). Además, obtiene información sobre especificaciones del producto y, en determinados casos, las tecnologías de producción.

Por otra parte, el subcontratista depende en alto grado del contratista, puesto que las piezas producidas sólo tienen valor en el mercado, en unión con el producto principal del contratista, quien no es el usuario final del producto sino que lo vende para después de haberlo transformado.

Igualmente, las empresas se pueden desprender de alguna actividad, o servicio, que no forma parte de sus habilidades principales, a un tercero especializado. Por habilidades principales o centrales se entiende todas aquellas actividades que forman el negocio central de la empresa y en las que se tienen ventajas competitivas con respecto a la competencia.

Así al reconocer la ventajas de la subcontratación vemos que el contratista que decide adquirir productos o servicios de un tercero si éste que en comparación con él, obtiene ventajas en los siguientes aspectos: Costos en los factores , gastos ocasionados por el uso de factores productivos. Estos costos deben ser inferiores en la empresa subcontratista que en la del contratista. Productividad , el subcontratista logra fabricar los costos a un costo por unidad inferior al del contratista. Se logra a partir de ventajas de carácter técnico, resultantes del capital humano, y organizativas. Flexibilidad , se da en el sentido de que la subcontratación le permite al contratista adaptar la oferta del producto exactamente a la demanda sin tener que mantener costosas capacidades ociosas.

Y por el lado del subcontratista, este mecanismo puede suponer las siguientes ventajas: abrir nuevos mercados , para las empresas que no tienen el capital ni los conocimientos necesarios para investigación, desarrollo, diseño y distribución e incrementar la capacidad tecnológica , por las propias exigencias contractuales o bien, a consecuencia de la transferencia de tecnología por parte del contratista.

Así por lo que hace a la subcontratación de procesos, estamos convencidos que es un mecanismo indispensable para las empresas pues les permite tener mayor productividad, especialización y amortiguación de las oscilaciones de la demanda del producto, sin embargo se debe impedir que este tipo de mecanismo se utilice únicamente para eludir responsabilidades laborales, por lo que estamos convencidos de la reforma que ahora pretendemos, en este caso al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es necesaria para que las empresas que ejecuten obras o servicios de manera exclusiva para otra, independientemente de que dispongan de elementos propios suficientes, tengan para los trabajadores las mismas condiciones de trabajo proporcionales a los que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria, además de que sea solidariamente responsable, pues es de suponer que en este caso la empresa que recibe!las obras y servicios, sólo constituyó una figura jurídica para socavar los derechos laborales, al eliminar la igualdad de tratamiento a los empleados; mientas que si la empresa ejecuta obras o servicios para varias, aunque para una sea de forma principal, se entiende que la misma tiene la expectativa de crecer y competir en el mercado.

Por lo que hace a la subcontratación de trabajo vemos que lo que antes era un fraude a pequeña escala, en donde el empleador construía su propio andamiaje para evitar el pago de indemnizaciones, aportaciones a la...

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