Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación., de 27 de Noviembre de 2003

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES PADIERNA LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, fracción III; 12, fracción V; 19; 33 fracción VIII; 75, fracción IV, y se adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el sistema jurídico mexicano, ya sea que se refiera a la norma constitucional y su legislación reglamentaria e incluso, la doctrina, la educación es una función propia del Estado. La discusión histórica de la tipología constitucional (laica, obligatoria y gratuita) fue -a decir del destacado constitucionalista Felipe Tena Ramírez- una de las luchas más dramáticas entre las varias que ha librado la nación. A partir del documento histórico-constitucional conocido como Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 22 de octubre de 1814, existió la preocupación educativa y, por ello, la instrucción fue reconocida como necesaria a todos los ciudadanos y, por ende, debió ser favorecida por toda la sociedad.

En la Constitución federal de 1824 se estableció como una facultad exclusiva del Congreso General la de promover la ilustración, a través de la creación de establecimientos en donde se enseñaren las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas, sin perjudicar la libertad de las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados. Fue entonces cuando surgió, en materia educativa, el principio constitucional de concurrencia entre la Federación y los estados.

Durante los gobiernos unitarios que promulgaron las bases y leyes constitucionales de 1835-1836, los dos proyectos de Constitución de 1842 y las bases orgánicas de la República mexicana de 1843, no existió pronunciamiento político de trascendencia en materia educativa, sin embargo, en la época comprendida entre 1835 y 1842, la lucha entre liberales y conservadores puso de relieve el pensamiento de reformadores como José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías. El primero afirmó entonces "Nada es más importante para el Estado que la instrucción de la juventud. Ella es la base sobre la cual descansan las instituciones sociales", en tanto que el segundo sustentó el principio de que la instrucción del niño era "la base de la ciudadanía y la moral social".

La Constitución de 1857 estableció la enseñanza libre y sujetó el ejercicio de las profesiones a lo ordenado por la ley, pero es propiamente a...

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