Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de los Códigos Federal de Procedimientos Civiles; Federal de Procedimientos Penales; y de Comercio, que elimina el recurso de apelación y por lo tanto la utilidad de los tribunales superiores de justicia locales., de 21 de Julio de 2010
Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3059, viernes 23 de julio de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3059, viernes 23 de julio de 2010
Anexo I | Comunicaciones y Oficios |
Quien suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XXIX-P al artículo 73 y una fracción IV al artículo 109 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de cabildeo y prohibir a los servidores públicos a que realicen labores de cabildeo o gestión de causas de particulares en perjuicio del interés público al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos
En el marco de los cambios institucionales que deben llevarse a cabo para consolidar un Estado democrático, transparente y de rendición de cuentas, es de gran importancia la propuesta que contiene la presente iniciativa de reforma constitucional, ya que consideramos que la función pública en todo sus niveles debe estar ajena a la promoción de intereses particulares, al tráfico de influencias y al enriquecimiento de los servidores públicos.
En un Estado democrático, en el marco de un Congreso caracterizado por la pluralidad y un Poder Ejecutivo con claras responsabilidades, la gestión de causas y el cabildeo debieran ser formas de participación justificada de los ciudadanos interesados en encauzar el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones gubernamentales sobre causas legítimas. Las prácticas de promoción de intereses determinados, conocida como cabildeo, ha generado una dinámica que ha incidido en la creación de diversas instancias de interlocución dentro del Poder Ejecutivo y de la iniciativa privada que cotidianamente se interrelacionan de diversas formas con los órganos legislativos de las Cámaras del Congreso de la Unión y éstas se han mantenido al margen de toda regulación.
Es reconocida la práctica cotidiana de cabildeo de grupos de interés que buscan una interlocución con los grupos parlamentarios para promover su propia agenda y los intereses que defienden. A tal grado ha llegado su injerencia que diseñan de manera particular sus estrategias de mercado, partiendo del monitoreo y evaluación regular tanto de las actividades del Congreso como de las agencias gubernamentales así como la presentación de información técnica sobre temas específicos de la agenda pública para los legisladores en las comisiones dictaminadoras.
Sin embargo, estas actividades fuera de generar certidumbre en su participación, en ocasiones producen desconfianza y hasta sospecha. Innumerables son los casos que identifican al cabildeo como una práctica de complicidad de grupos en el poder que negocian sus propios intereses y que ejercen su influencia en contra de lo que se entiende como el interés público.
Mientras no exista una regulación adecuada y no se cuide que el proceso de influencia de estos grupos sea imparcial ante los intereses presentes o potenciales de la comunidad, se corre el riesgo de que el Estado se convierta en instrumento de algunos cuantos grupos que defienden intereses económicos, que ponen en riesgo su autonomía de decisión y de continuar así, en un futuro cercano, podrían significar un riesgo para la representación democrática.
En ese sentido, en el diario de debates del Congreso de la Unión se registran diversas iniciativas de prácticamente todos los grupos parlamentarios que reflejan la preocupación de los legisladores sobre estos potenciales riesgos, quienes pusieron a consideración de sus cámaras propuestas para regular esta actividad de diversas formas y contenidos, y que consideramos oportuno citar:
El 29 de abril de 2002, el diputado Efrén Leyva Acevedo, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, una iniciativa de "ley federal para la regulación de la actividad profesional del cabildeo y la promoción de causas", con el propósito expreso de establecer una regulación especial para quienes realizan de manera profesional y remunerada esta actividad ante los diversos órganos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.
El 30 de marzo de 2004, el senador Fidel Herrera Beltrán, del...
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