Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de vigilancia en las sociedades mercantiles., de 8 de Septiembre de 2022

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de MorenaQuien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de vigilancia en las sociedades mercantiles, de acuerdo con la siguiente: Exposición de MotivosEn uso de las atribuciones que me confiere la ley, y con el objetivo de mejorar el sistema de justicia mercantil, se atiende a una problemática que surge en los procedimientos judiciales, particularmente se considera que existe la necesidad de reformar el cuerpo normativo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, atendiendo a que en la actualidad dicha ley contempla hipótesis que son confusas y contradictorias con lo que establece el Código de Comercio, lo que ocasiona que no se brinde certeza jurídica a los justiciables; lo anterior es así, pues en ella existen dispositivos que lejos de brindar un fácil acceso a la justicia para los gobernados, establecen criterios que se convierten en callejones sin salida que limitan el ejercicio de un derecho plenamente establecido.El objetivo es dar agilidad, certeza jurídica y reducir costos de juicios mercantiles, eliminando las inconsistencias jurídicas engorrosas.Con la propuesta que más adelante se realizará, se busca dar certeza jurídica a través de la claridad en la ley cuando algún accionista desee ejercer su derecho de solicitar la intervención de la autoridad judicial, para sesionar en Asamblea General de Accionistas, para aquellos casos en que ésta no sea convocada por el administrador o el Consejo de Administración o los comisarios, e incluso se rehusaren a hacerlo, o en los casos en que disuelve la sociedad y se quiere recurrir ante la autoridad judicial; debido a que la actual ley, establece que ese derecho una vez ejercido, debe ser tramitado bajo las reglas de los incidentes de los juicios mercantiles, hipótesis que contrasta con lo regulado en el Código de Comercio, pues en él se indica que los incidentes son cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que, aquellos que no guarden relación serán desechados de plano; de ahí que, el caso en particular se convierta en un callejón sin salida, pues, por un lado, la Ley General de Sociedad Mercantiles concede el derecho de solicitar la intervención judicial para ciertos casos, pero lo limita a que la controversia se dirima por la vía incidental, mientras que el Código de Comercio, establece que toda cuestión que no guarde relación inmediata con el negocio principal, será desechada.Cabe señalar que tal derecho no debe limitarse a que se ejerza por la vía incidental, pues la naturaleza de ésta es ventilar cuestiones accesorias dentro de un procedimiento judicial, lo cual contraviene con el uso de ese derecho, pues obviamente cuando se accede a él, no hay ningún asunto judicial previo, lo que implicará que cuando se intente ejercer ese derecho, la autoridad judicial lo desechará de plano; es por ello, que se considera indispensable y necesaria la reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para dotar a los gobernados de herramientas fidedignas que garanticen el acceso a la justicia.La legislación en materia mercantil debe ser clara, y atenderse con la debida inmediatez cuando se requiere llevar a cabo alguna acción o modificación en la actuación de las sociedades mercantiles y para ello se requiera de la intervención judicial.Es importante subrayar que una de las funciones del Legislativo es armonizar la legislación a efecto de evitar inconsistencias, incongruencias o la confrontación de preceptos que se terminan subsanando por la interpretación judicial ante las omisiones legislativas, por lo que la claridad y asertividad en la ley, sin duda se traducen en certeza y una de sus finalidades es facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el operador de la norma tenga una opción clara de cómo aplicar la ley.Ciertamente, la legislación actual contempla la intervención de la autoridad judicial en casos específicos, como es el caso cuando no se ha convocado para sesionar en Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de toda sociedad mercantil y es el espacio en el cual se acuerdan o ratifican los actos, operaciones y resoluciones de las sociedades, esto ocurre cuando el administrador o Consejo de Administración, o los comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren...

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